La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) emitió un comunicado respecto a los cambios que suelen producirse durante la temporada de verano. En él se recuerda que los empleados domésticos deben estar de acuerdo si se les requiere viajar para trabajar en la casa en la cual sus empleadores van de vacaciones.
El sindicato de empleados domésticos indicó que suelen producirse situaciones atípicas durante el verano. No obstante, el trabajador siempre tiene que estar de acuerdo para que se lleven adelante.
En muchos casos, los empleadores les solicitan que los acompañen en sus vacaciones, ya sea dentro o fuera del país. Es decir, que les sigan prestando sus servicios pero en un domicilio diferente al fijado en el contrato de trabajo.
También puede ocurrir que se les modifiquen sus horarios laborales o que trabaje en la vivienda de otra familia.
Ante estas situaciones, Upacp destaca que es indispensable que el trabajador preste su conformidad. Por esta razón, el empleador no puede obligar al dependiente bajo ningún concepto a aceptar estas nuevas condiciones.
Antes de hacer el cambio, las partes deben llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito. El papel tiene que contener las nuevas condiciones, el salario y las firmas del trabajador y su empleador.
Por otro lado, el gremio recuerda la importancia de la contratación de una ART y el cumplimiento de la Ley 26.844.
Vacaciones para empleados domésticos
Los empleados domésticos tienen derecho a gozar de vacaciones pagas como el resto de los trabajadores. Su liquidación y pago debe hacerse previamente al inicio de las mismas. Éstas tienen que otorgarse entre el 1° de enero del año que correspondan y el 30 de marzo del siguiente.
La cantidad de días que corresponden varía conforme al período trabajado. Se pueden fraccionar para ser utilizado en diferentes épocas del año.
Aquellos que tienen una antigüedad de 6 meses a 5 años tienen 14 días corridos; de 5 a 10, 21; 10 a 20, 28; y más de 20, 35. Si es menor a 6 meses es un día si trabajó de 4 a 7 semanas; 2 si la antigüedad es de 8 a 11; 3 si es de 12 a 15; 4 de 16 a 19; ó 5 si es de más de 20.
El monto a cobrar es equivalente a lo que hubiera cobrado la persona en caso de prestar servicios normalmente.
Si lo patrones se van de vacione esa son mis vaciomes también o no quiero saber xq ella me dijo que los otros dia los deja para cuando quiera ir algún otro lugar
Buen día me llamo Andrea y quisiera saber yo trabajo en casa particular estoy registrada y mi Patrona se fue de vacaciones mi pregunta es si me tiene que pagar igual los día que yo no voy
Cuanto tiempo hace que trabajas? te pago las vacaciones?
Buen día…mi empleador murió…y sigo trabajando .con su esposa .. me puedo ir y pedir que me indennisen …
Nancy Si tu empleador falleció y vos continuas trabajando es que tenes un nuevo empleador. Realizo el cambio en la AFIP? Renuncia no te indemnizan y si tu empleador fallece nadie paga tu indemnización, te conviene continuar y que ella conserve tu antigüedad laboral, salvo que al dar un nuevo alta figure otra antigüedad