La AFIP aumentó el monto mínimo para que los comercios informen datos de sus clientes. Debido a ello, a partir de esta semana, los comerciantes tienen que dar información del comprador cuando la compra supere los $191.624. Previamente al ajuste, este límite era de $92.720.
El monto mínimo de facturación de $191.624 se aplica para medios electrónicos de pago. Es decir, para cuando se genera el comprobante indicando que el pago se efectuó con tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otro medio de pago equivalente conforme a la normativa del Banco Central.
No obstante, el límite se reduce a $95.812 si se hace el pago en efectivo u otro medio de pago no electrónico. Antes de la actualización, este tope era de $46.360.
En caso de superar el límite de ingresos, el comerciante debe informar los siguientes datos: Nombre y apellido; domicilio; y número de CUIL/CUIT/CDI o DNI.
En la página de comprobantes de AFIP se aclara cuándo lo rigen estos importes. De acuerdo al portal, es cuando se tarta de operaciones realizadas por responsables inscriptos en el IVA cuya actividad principal sea la comercialización mayorista. Además, la operación no puede exceder los $95.812 y se tiene que utilizar un medio electrónico de pago.
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