La AFIP habilitó la carga de deducciones mediante el servicio Siradig Trabajadores. Debido a ello, los empleados pueden informar los conceptos a deducir del impuesto a las ganancias. Además, dicho sistema permite indicar las percepciones practicadas y los ingresos adicionales en caso de pluriempleo.
El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias está disponible para trabajadores en relación de dependencia y jubilados.
La carga del Siradig durante 2024 incluye una novedad. El contribuyente tiene que indicar si le corresponde tributar por el Régimen General o por el Régimen Cedular. El sistema permite seleccionar ambos regímenes, en cuyo caso se tiene que indicar en qué mes corresponde cada uno.
Un dato a tener en cuenta es que las percepciones aplicadas incluyen las efectuadas por servicios brindados en el exterior. Es decir, Netflix, Spotify y otras plataformas de screening.
Los sujetos comprendidos en el Régimen Cedular sólo pueden deducir los siguientes conceptos:
- El mínimo no imponible, el cual equivale a quince veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Los pagos realizados a empleados del servicio doméstico.
- Aportes al Sociedad de Garantía Recíproca.
En el caso del Régimen General es posible deducir cargas de familia y todas las deducciones contempladas en la ley del impuesto a las ganancias.
Recordemos que la carga del Siradig se hace desde la página de AFIP usando el CUIL y la Clave Fiscal. Si no está habilitado, el servicio debe darse de alta previamente.
Impuesto cedular
La Ley 27.725 incorporó el impuesto cedular a la ley de ganancias. Su aplicación es partir del período fiscal 2024. Dicho tributo alcanza a empleados, jubilados y pensionados con ingresos anuales mayores a 180 salarios mínimos, vitales y móviles.
Cabe señalar que la Ley 27.725 aún no fue reglamentada. Sin embargo se está analizando la derogación del impuesto.