A partir del mes de septiembre con el aumento de las jubilaciones mínimas, también de forma automática se deberán pagar mayores multas aquellas empresas que tengan empleados en “negro” o mal registrados. Esto es así, ya que la normativa vigente indica que los empleadores serán castigados con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP. A partir del mes entrante y debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa será de $ 4.989.-
Desde septiembre serán mayores las multas a las empresas por tener empleados en “negro” o mal registrados.
La norma vigente dice puntualmente que:
«incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción». Será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva a partir del próximo mes a 4.989 pesos.
«falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción» genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista» en el mismo sistema.
Nuevo valor a cancelar desde septiembre pasa a ser de $2.494.-..
Declaración «formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada», habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
Desde septiembre pasa a $ 1.496.-.
Además, la normativa vigente establece que las sanciones serán configuradas por cada trabajador detectado en infracción y que el monto de las mismas se gradúa en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces ese valor. Siendo actualmente el valor del modulo previsional, MOPRE, de $80.-, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000.
La reglamentación también aclara que cuando en el mes calendario:
«no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias», pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción».
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Puede ser que el valor del Mopre sea $ 473,32 o esto sólo afecta el cálculo de Multas para los empleadores.
Esta duda surge de leer de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la Resolución 1308/2011