El año pasado, la AFIP prorrogó el vencimiento del componente impositivo del Monotributo para los períodos comprendidos de septiembre de 2023 a febrero de 2024. Esta medida beneficio se aplicó a los pequeños contribuyentes de las categorías A, B, C y D. Debido a ello, estos monotributistas tendrán que pagar tres cuotas juntas a partir de marzo.
La prórroga al vencimiento del pago del componente impositivo se aplicó con la Resolución General 5411/2023 de AFIP. Dicha medida formó parte del paquete de anuncios realizado por el ex Ministro de Economía, Sergio Massa.
Por esta razón, los monotributistas de las categorías más bajas notarán una fuerte carga impositiva por tres meses.
Además se la cuota del monotributo correspondiente al corriente mes, ellos tendrán que ingresar el componente impositivo de la siguiente forma:
- 20 de marzo: Por los períodos septiembre y octubre de 2023.
- 22 de abril: Por los períodos noviembre y diciembre de 2023.
- 20 de mayo: Por los períodos enero y febrero de 2024.
Conforme a la normativa, se beneficiaron los monotributistas que cumplieron con el pago del impuesto integrado y als cotizaciones previsionales durante, al menos, los ocho períodos mensuales anteriores.
Otros tributos prorrogados que empezarán a vencer en marzo
Sergio Massa también aplicó la prórroga a otras obligaciones. De esta forma, el Gobierno de Alberto Fernández buscaba darle un alivio fiscal a los contribuyentes tras la devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense.
Del 5 al 7 de marzo, los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General (Autónomos) deberán pagar el aporte personal de los meses de septiembre y octubre de 2023. Esta medida fue oficializada con la RG 5422/2023.
Como establecieron los Decretos 433/2023 y 438/2023 y la RG 5414/2023, el 7 de marzo deberán ingresar las obligaciones de los meses de agosto a diciembre pasado los empleadores que suscribieron acuerdos de precios caracterizados con código 594 en Sistema Registral.
Además, el 20 de marzo vencerá el IVA para los sujetos comprendidos en el párrafo anterior. Del 18 al 22 de marzo tendrán que ingresar el saldo correspondiente a las Declaraciones Juradas de los períodos septiembre y octubre de 2023 como lo indica la RG 5422/2023.