La Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP, dispuso que el vencimiento del pago de la cuota del Monotributo del mes de agosto de 2011 opera el día martes, 23 de agosto próximo. El pago de la misma se realiza con la credencial a través de cualquiera de los medios de pago autorizado por el organismo fiscal. De no poseer la correspondiente credencial se podrá obtener a través de la página Web ingresando con su Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y la «Clave Fiscal«.
La AFIP informa que el día 23 de Agosto de 2011 vence la cuota de Monotributo correspondiente al mes de Agosto de 2011.
Recordamos que el pago de la cuota se puede realizar a través de los siguientes medios:
- Efectivo: En las entidades bancarias, Pago Fácil, Rapipago y Provincia Pagos.
- Cheque: En la sucursal bancaria que tiene la Cuenta Corriente.
- Internet: Transferencia electrónica de fondos ó con la Tarjeta de Crédito.
- Cajeros Automáticos.
- Bancos: Autorizar el Débito Automático en su Cuenta Bancaria.
Para el pago en efectivo es necesario llevar la credencial de pago, que en el caso de no tenerla se puede reimprimir ingresando a la página de la AFIP, con su CUIT y la «Clave fiscal», «Ingreso al sistema» y aparecerá en pantalla un menú de opciones y allí deberá seleccionar el servicio Sistema Registral, dentro del mismo deberá ingresar en la opción «Registro Tributario», luego «Monotributo», a continuación «Reimpresión de Credenciales», y desde allí podrá reimprimir la Credencial de Pago.
Quienes no cumplan con la obligación en fecha deberán pagar los intereses con el formulario F 155, debiendo completar un formulario por cada concepto que se abone.
Los códigos para completar el formulario F 155 para el pago de los intereses, son los siguientes:
Obra Social:
Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Monotributo Previsional:
Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Monotributo Impositivo:
Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Graciela, buenas tardes.
En el caso de un monotributista, es posible la recategorizacion si tiene deuda en la categoria anterior?
O es indispensable estar al dia?
gracias
Julia
Se puede recategorizar igual pero tene en cuenta la deuda ya que te pueden dar de baja de oficio