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Requisitos para comprar Dólares en la Argentina

La Unidad de Información Financiera, UIF, para prevenir el lavado de dinero reformuló la reglamentación vigente en la República Argentina, que deberán  respetar las entidades financieras y exigirles a los clientes habituales y ocasionales. La flamante normativa, también ajusta la metodología a utilizar frente a los depósitos y las transferencias al exterior del país. El marco legal se difundió a través de la Resolución Nº 12/2011 ya publicada en el Boletín  Oficial. Rigen los nuevos requisitos a seguir por los bancos y por los compradores de dólares en la Argentina. La nueva normativa  establece las nuevas pautas para los bancos y todas «las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o […]

La Unidad de Información Financiera, UIF, para prevenir el lavado de dinero reformuló la reglamentación vigente en la República Argentina, que deberán  respetar las entidades financieras y exigirles a los clientes habituales y ocasionales. La flamante normativa, también ajusta la metodología a utilizar frente a los depósitos y las transferencias al exterior del país. El marco legal se difundió a través de la Resolución Nº 12/2011 ya publicada en el Boletín  Oficial.

Rigen los nuevos requisitos a seguir por los bancos y por los compradores de dólares en la Argentina.

La nueva normativa  establece las nuevas pautas para los bancos y todas

«las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional».

La norma diferencia a los clientes y/o compradores habituales de los operadores ocasionales.

«Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas».

los operadores ocasionales son «aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas».

Entre las obligaciones que estable la normativa, entre otras, para los bancos, son:

  • Elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
  • La designación de un oficial de cumplimiento.
  • Implementación auditorías periódicas.
  • Capacitación a su personal.
  • Elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de aquellas operaciones inusuales detectadas y de las que las que se consideren sospechosas sean reportadas.
  • Implementación herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
  • Implementación medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

La resolución les obliga a las entidades financieras a  requerirle a los compradores de dólares ya sean habituales u ocasionales,  los siguientes datos:

  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
  • CUIL, CUIT o CDI.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

Si el comprador es una empresas habitual u ocasional, los requisitos son los siguientes:

  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
    * Fecha del contrato o escritura de constitución.
  • Una copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
  • Una copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Titularidad del capital social (deberá estar actualizada).
  • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

La Resolución además, establece que en relación a los depósitos y/o transferencias al exterior:

Depósitos:

«en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito».

Transferencias de fondos:

«en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia».

Obligando a los bancos a contar con un perfil de los clientes:

«El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente».

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