La Unidad de Información Financiera, UIF, para prevenir el lavado de dinero reformuló la reglamentación vigente en la República Argentina, que deberán respetar las entidades financieras y exigirles a los clientes habituales y ocasionales. La flamante normativa, también ajusta la metodología a utilizar frente a los depósitos y las transferencias al exterior del país. El marco legal se difundió a través de la Resolución Nº 12/2011 ya publicada en el Boletín Oficial.
Rigen los nuevos requisitos a seguir por los bancos y por los compradores de dólares en la Argentina.
La nueva normativa establece las nuevas pautas para los bancos y todas
«las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional».
La norma diferencia a los clientes y/o compradores habituales de los operadores ocasionales.
«Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas».
los operadores ocasionales son «aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas».
Entre las obligaciones que estable la normativa, entre otras, para los bancos, son:
- Elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
- La designación de un oficial de cumplimiento.
- Implementación auditorías periódicas.
- Capacitación a su personal.
- Elaborar registros de análisis y gestión de riesgo de aquellas operaciones inusuales detectadas y de las que las que se consideren sospechosas sean reportadas.
- Implementación herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
- Implementación medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.
La resolución les obliga a las entidades financieras a requerirle a los compradores de dólares ya sean habituales u ocasionales, los siguientes datos:
- Nombre y apellido completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
- CUIL, CUIT o CDI.
- Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
Si el comprador es una empresas habitual u ocasional, los requisitos son los siguientes:
- Denominación o razón social.
- Fecha y número de inscripción registral.
- CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
* Fecha del contrato o escritura de constitución. - Una copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
- Una copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
- Titularidad del capital social (deberá estar actualizada).
- Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
La Resolución además, establece que en relación a los depósitos y/o transferencias al exterior:
Depósitos:
«en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito».
Transferencias de fondos:
«en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia».
Obligando a los bancos a contar con un perfil de los clientes:
«El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente».
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