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Modificaciones en los Depósitos a Plazo Fijo

A partir de hoy, la Unidad de Información Financiera, UIF, impuso modificaciones en los depósitos a plazo fijo. De acuerdo a la nueva normativa, los bancos tanto los públicos como los privados de toda la República Argentina deberán informar al organismo oficial, sobre las compraventas de dólares, transferencias bancarias y depósitos mayores a $40.000.- con la finalidad de detectar posibles maniobras de lavado de dinero. La UIF reformuló mediante la Resolución Nº 131 publicada en el Boletín Oficial, la reglamentación vigente que deberán respetar las entidades financieras y los clientes ya sea los habituales y los ocasionales. El renovado marco normativo pone en marcha otra medida apuntando a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, para […]

A partir de hoy, la Unidad de Información Financiera, UIF, impuso modificaciones en los depósitos a plazo fijo. De acuerdo a la nueva normativa, los bancos tanto los públicos como los privados de toda la República Argentina deberán informar al organismo oficial, sobre las compraventas de dólares, transferencias bancarias y depósitos mayores a $40.000.- con la finalidad de detectar posibles maniobras de lavado de dinero.

La UIF reformuló mediante la Resolución Nº 131 publicada en el Boletín Oficial, la reglamentación vigente que deberán respetar las entidades financieras y los clientes ya sea los habituales y los ocasionales.

El renovado marco normativo pone en marcha otra medida apuntando a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, para la lucha contra el lavado de dinero.

La UIF y el Banco Central establecieron que, a partir de hoy martes 23 de agosto de 2011, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $ 40.000.-.

La flamante reglamentación que derogó la anterior Nº 37, apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central de la República Argentina, BCRA.

Los bancos desde hoy entre otras cosas deberán requerirle a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, DNI, Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y  otros que permitan construir su perfil. La entidad verificará que el cliente «no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas».

Cuando se trate de clientes ocasionales, se le deberá pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas.

  1. Una declaración deberá indicar estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal.
  2. La otra señalando «expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente» (PEP).

Esa calidad de personas son las que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios. La norma además, establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line.

Debiendo denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas, ROS, o sea, aquellas que involucren «montos inusualmente elevados o aquellas que incorporan «paraísos fiscales» o países identificados como no cooperativos por el GAFI.

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