La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos montos de la cuota de autónomos. Los mismos son el resultado de la aplicación del índice de movilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de este mes, el cual es del 27,18%. Estos valores tienen vigencia desde el período fiscal Marzo/2024.
AFIP ajusta los montos de las cuotas del Régimen General (RG) trimestralmente. Es decir, los mismos se ajustan con la misma regularidad que los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Ley de Movilidad vigente considera las variaciones salariales y la recaudación impositiva en mismas proporciones. Por ello, como se oficializó en la Resolución 38/2024, la actualización de marzo es del 27,18%.
Debido a que la movilidad no alcanza a la inflación se presentaron proyectos de ley para modificar su cálculo. Los mismos empezaron a ser tratados hoy por la Comisión de la Seguridad Social. Obviamente, este tratamiento demorará un tiempo. Sin embargo, el Gobierno pretende que los haberes se ajusten por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde abril. No obstante se descartó aplicar dicha medida por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $24.149,81 |
II | $33.809,22 |
III | $48.299,20 |
IV | $77.278,67 |
V | $106.257,76 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
---|---|
I’ | $26.413,85 |
II’ | $36.978,83 |
III’ | $52.827,25 |
IV’ | $84.523,55 |
V’ | $116.219,42 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $24.149,81 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $24.149,81 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $20.376,4 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $8.301,5 |
Categorías de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
---|---|
A | $18.836,14 |
B | $23.123,03 |
B’ | $25.290,82 |
C | $30.910,26 |
C’ | $33.808,10 |
D | $46.245,00 |
D’ | $50.580,46 |
E | $77.216,78 |
E’ | $84.455,85 |
F | $108.007,60 |
G | $154.374,14 |
G’ | $168.846,72 |
H | $231.652,08 |
I | $289.791,99 |
J | $289.791,99 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $15.892,99 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
---|---|
I | $6.474,92 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
---|---|
I | $75.468,15 |
II | $105.653,79 |
III | $150.935,00 |
IV | $241.495,87 |
V | $332.055,51 |
Recordemos que la vigencia de estos valores es a partir del período devengado Marzo/2024.