El Banco Central de la República Argentina, BCRA, a través de la Comunicación A/5218 de la nueva reglamentación de la Unidad de Información Financiera, UIF, reforzó las pautas a seguir por las entidades financieras a fin de prevenir las maniobras de lavado de dinero. Los bancos público y privados deberán informar entre otras cosas, los clientes que compren oro por mas de $40.000.- y no se podrán pagar por ventanilla cheques comunes o diferidos que superen los $50.000.-
El Banco Central reformuló y aumento los lineamientos generales que deberán respectar las entidades bancarias para evitar el lavado de dinero en la República Argentina.
La nueva reglamentación que entró en vigencia enfocada directamente a los pagos de cheques en ventanilla y el otorgamiento de créditos, no solamente apunta a los bancos sino que también les corresponde aplicarla a las casas de cambio y a empresas emisoras de tarjetas de crédito.
La norma puntualmente establece que:
«no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos».
Agregando que tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.
«los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes».
O sea que, cuando un crédito bancario supere ese monto no se podrá entregar en efectivo al cliente.
Además, obliga a las entidades a
«remitir a la Gerencia Principal de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una copia certificada de la designación del oficial de cumplimiento».
El oficial de cumplimiento es la persona encargada de cumplir con las obligaciones establecidas por la UIF y el BCRA a fin de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Otro de los cambios que establece la reglamentación esta referida a que las entidades financieras y cambiarias deberán tener actualizada la base de los datos de sus clientes conservando la información de los que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:
- Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.
- Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.
- Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda, emitidos por la propia entidad.
- Pases (activos y pasivos).
- Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuota partes de fondos comunes de inversión.
- Compraventa de metales preciosos.
- Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
- Giros o transferencias emitidos y recibidos.
- Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
- Pago de importaciones.
- Cobro de exportaciones.
- Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
- Servicios de amortización de préstamos.
- Cancelaciones anticipadas de préstamos.
- Constitución de fideicomisos.
- Compraventa de cheques cancelatorios.
- Venta de cheques de pago financiero.
- Operaciones vinculadas con el turismo.
Además, desde el Gobierno están al tanto de la «fiebre del oro» que ataca a los inversores argentinos por estos días. De hecho, con la entrada en vigencia de esta norma, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000 del precioso metal.
Con relación a la conservación de la información, el BCRA indica que:
«a fin de cada mes deberá realizarse la respectiva copia de seguridad».
«deberá quedar a disposición del BCRA para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida».
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