Por la nueva reglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera, UIF, fueron reforzados los datos requeridos para comprar dólares en la República Argentina. La flamante normativa reformula las pautas a seguir por los bancos y por los compradores de dólares. Además de imponer la obligación de las entidades financieras de informar al ente oficial los depósitos cuyo monto involucrado parta desde los $40.000.-.
La reglamentación implementada por UIF establece que a la compra de dólares existe una diferencia entre los clientes y/o los compradores habituales de los operadores ocasionales.
«Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas».
operadores ocasionales son «aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas».
La Resolución Nº 121/2011, en relación a los datos que deberán requerir a los compradores de dólares, tanto a los habituales como a los ocasionales, son los siguientes:
- Nombre y apellido completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Tipo y Nº de DNI debiendo exhibir el original y entregar una copia.
- Constancia del CUIL, CUIT o CDI.
- Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
En el caso de tratarse de empresas compradoras habituales u ocasionales, los requisitos son los siguientes:
- Denominación o razón social.
- Fecha y número de inscripción registral.
- CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
- Fecha del contrato o escritura de constitución.
- Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
- Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
- Titularidad del capital social que deberá estar actualizada.
- Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
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