Los trabajadores de casas particulares están comprendidos por la Ley 26.844. En dicha normativa se establece la obligatoriedad de su registración en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además se aclara cuántas horas debe trabajar un empleado doméstico con cama adentro o menor de 16 años.
Al momento de la contratación, el empleador y el empleado doméstico establecen la modalidad de contratación. Es decir, si es con o sin retiro.
En el caso de las contrataciones sin retiro no significa que el trabajador deba estar las 24 horas del día brindando sus servicios. Como lo establece la Ley 26.844, las horas de trabajo tienen un límite de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Asimismo, la normativa vigente fija los descansos diarios para el sector. Éstos son 3 horas seguidas entre las tareas de la mañana y de la noche; 9 horas corridas de noche; y 35 horas corridas a partir de las 13:00 horas del sábado.
Es importante aclarar que en el caso de los empleados domésticos con retiro también se fija un descanso mínimo. El mismo es de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra.
Jornada laboral de un empleado doméstico de 16 a 17 años
La ley prohíbe que el empleado doméstico sea menor de 16 años de edad. En caso de tener de 16 a 18 años únicamente se pueden brindar servicios con retiro. La jornada laboral para estos trabajadores no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
En caso de que el dependiente no haya terminado sus estudios, el empleador debe brindar flexibilidad horaria para que pueda hacerlo.
Los empleados comprendidos en este rango etario tienen que presentar un certificado de aptitud física cada 12 meses.
El empleador debe brindar ropa y alimentos
El empleador está obligado a registrar a su empelado doméstico en la página de AFIP. El trámite se realiza identificándose con el CUIL o CUIT y la Clave Fiscal.
Una vez iniciada la relación laboral no solamente tiene que pagar el salario y las contriciones. También debe brindar ropa y elementos de trabajo; y alimentación sana y suficiente (Desayuno, almuerzo, merienda o cena, dependiendo de lo que dure la jornada laboral).
A nosotras las empleadas domesticas deberían de valorarnos y pagarnos los justo y no abusar de las responsabilidades que tiene justas a su trabajos contratan por solos unas tareas y los mandan hacer más trabajos que no incluyen en el contratados. Es un trabajo mal agradecido y mucho de parte de los que nos contratan . Muchas mujeres que trabajamos como empleada domésticas domésticas, se y estoy segura que lo hacemos con mucha entrega y amor a este trabajo, todos somos seres humanos y más aún valemos mucho buen día
El jueves santo según publicación de gougle en empleadas con retiro y por hora no es pago ??
Los,feriados puente en empleadas por hora son remuneración???
Realmente es mejor tener en negro q cumplir con la ley.
Marzo entre lis feriados, kas lluvias y las inundaciones de 20 fías hábiles trabajo 10. Siempre pierde el q cumple.
Tengo una sra aquí en Córdoba Argentina,que me ayuda en tareas de limpieza 3 veces por semana 4 horas debo inscribir en afif,cuando pagaré por hora de trabajo?
Carlos Sueldo mínimo desde marzo $1958.- cada hora y si, tenes que registrarla en aFIP
https://www.econoblog.com.ar/19468/afip-guia-para-dar-de-al-a-un-empleador-y-a-un-trabajador-del-servicio-domestico-por-internet/
Según la le ley 26.844 un.personal q trabaja de lunes a viernes de 9 a 17, tiene derecho a asistir a turnos médicos y turnos de estudios y a asistir al.odontologo en horario laboral?;
Yo trabajo en casa particular con cama de 8.00 hs a 23.00hs o más también, con cama de lunes a sábado por la mañana con 2 horas, a veces, de descanso, siempre que pueda. Jamás duermo por las noches 9 hs de descanso, apenas 6 hs
Me ocupo de toda tarea, más cocina profesional, cuidado de paciente bipolar y atención de mascota (sacarlo 4 o 5 veces por día) Es un piso gigante con dos adultos mayores convalecientes.
Con mi jubilación mínima no me alcanza para comer, pago alquiler, servicios en una habitación con baño compartido y cocina, o sea no es un departamento.
Lo más grave es que mi domicilio es en el Hogar , de mujeres solas, con contrato de locación. Si viene un aumento de cualquier servicio no se respeta el contrato jamás.
Tengan presente que es un Hogar estilo Pensión. La Comisión no sé qué hace con el dinero, que es de un valor elevadisimo y jamás hacen un arreglo, mi techo se cae de humedad hace 3 años y no lo arreglan.
Me pregunto dónde denunciar esta situación con casi 70 años de edad. En este lugar viven más de 100 mujeres solas jubiladas.
Podrán advertir que pase lo que pase, no hay control de nadie y si una no acepta las pautas debe retirarse de su techo.
Muchas personas aquí pasan hambre, soledad y angustia. Esta Comisión tiene 4 Hogares más.
Nadie habla por miedo, ya que son echadas a la calle si no se aceptan las condiciones.
Hay señoras de 80/ 90 años en la más absoluta soledad y pobreza, con una alimentación deficiente. El Edificio es de 1874, donado por la Familia XXX, pero, se ha convertido en un gran negocio y estado de indefension para los adultos mayores. Todas vivimos en absoluta soledad e impotencia, y el permanente miedo de quedar en la calle, como muchas ancianas. Esto es para jubiladas, no se permite que se quede a dormir ningún familiar y en caso de fallecimientos las anomalías son graves y reiteradas.
Entonces, alguna vez en la vida las cosas se tienen que saber, controlar, denunciar y que el peso de la Ley caiga en manos de los estafadores.
Esto sucede desde hace décadas, y figura como Entidad don Fines de Lucro.
Hola vanina como estas leí tu comentarios gravisimo lo hacen me decis dirección exacta con altura do de queda este lugar donde vibis o viven por favor así comparto lo leído