Los trabajadores de casas particulares están comprendidos por la Ley 26.844. En dicha normativa se establece la obligatoriedad de su registración en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además se aclara cuántas horas debe trabajar un empleado doméstico con cama adentro o menor de 16 años.
Al momento de la contratación, el empleador y el empleado doméstico establecen la modalidad de contratación. Es decir, si es con o sin retiro.
En el caso de las contrataciones sin retiro no significa que el trabajador deba estar las 24 horas del día brindando sus servicios. Como lo establece la Ley 26.844, las horas de trabajo tienen un límite de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Asimismo, la normativa vigente fija los descansos diarios para el sector. Éstos son 3 horas seguidas entre las tareas de la mañana y de la noche; 9 horas corridas de noche; y 35 horas corridas a partir de las 13:00 horas del sábado.
Es importante aclarar que en el caso de los empleados domésticos con retiro también se fija un descanso mínimo. El mismo es de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra.
Jornada laboral de un empleado doméstico de 16 a 17 años
La ley prohíbe que el empleado doméstico sea menor de 16 años de edad. En caso de tener de 16 a 18 años únicamente se pueden brindar servicios con retiro. La jornada laboral para estos trabajadores no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
En caso de que el dependiente no haya terminado sus estudios, el empleador debe brindar flexibilidad horaria para que pueda hacerlo.
Los empleados comprendidos en este rango etario tienen que presentar un certificado de aptitud física cada 12 meses.
El empleador debe brindar ropa y alimentos
El empleador está obligado a registrar a su empelado doméstico en la página de AFIP. El trámite se realiza identificándose con el CUIL o CUIT y la Clave Fiscal.
Una vez iniciada la relación laboral no solamente tiene que pagar el salario y las contriciones. También debe brindar ropa y elementos de trabajo; y alimentación sana y suficiente (Desayuno, almuerzo, merienda o cena, dependiendo de lo que dure la jornada laboral).
Cuanto cobra x hora o por prenda ( camisas ) planchar en mi propia casa . Debo cobrar más la luz que gasto cuanto seria lo que debo cobrar???.
En el caso que una persona trabaje en negro y, la persona que te contra te dice que solamente es para compañía y, luego te hacen hacer servicios domésticos; le dices que la hora es $2000 y ellos no te quieren pagar lo que vale. Qué se debe hacer!? Pues, porque es injusto que le pidas un mínimo aumento y para ellos es caro. Cuando lo pueden pagar tranquilamente.
Estefanía Si te contrata para una determinada tarea, y luego agregan más, en ese momento decis yo hago el extra pero deben pagarme tanto más Caso contrario no lo haces
Porque ponen (empleado doméstico)?si en general son mujeres la realizan ese trabajo , tanto le cuesta referirse bien al género?
Alejandra estas equivocada, no solo las mujeres realizan tareas en casas particulares
Hola. Cuanto debe cobrar una empleada domestica x 16 hs de trabajo?
Debora Necesito tareas, antigüedad, días y horas
EN CASI CUATRO AÑOS DE SERVICIO COMO CASERO, MI ESPOSO NO RECIBE NI ROPA DE TRABAJO, NI LAS JUSTAS HORAS DE DESCANSO. YA PARECEMOS PRESOS PORQUE ES EL SEGUNDO AÑO QUE NI VACACIONES TIENE, NO SÉ PERO DONDE VIVIMOS IR A MINISTERIO DE TRABAJO ES SÓLO PARA QUE LOS JEFES SE ENTEREN Y LO CASTIGUEN COMO PASÓ EN UNA EMPRESA LLAMADA xxxxx Y TENGO PRUEBAS, VIDEOS Y FOTOS, LO HACIAN CAMINAR 6 KM DE IDA Y SEIS DE VUELTA PARA LIMPIAR UN CAMPO DE ESPINOS, DENUNCIÉ EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y HOOO! CADA VEZ QUE IBA UN INSPECTOR, MI ESPOSO ESTABA EN SU PUESTO! PERO… YO LE HACÍA FILMAR Y GRABAR TODO. DESPUÉS SE LASTIMÓ Y NADIE SE HIZO CARGO, SE DESHIDRATÓ, TOMÓ FIEBRE DE HASTA 40 GRADOS Y SEGUÍA YENDO, FUÉ AL MÉDICO, CAYÓ INTERNADO MUY GRAVE Y EL SEÑOR JEFE DE CAMPO SE CAMBIÓ EL TURNO CON OTRO, EL JEFE Y APARENTE DUEÑO , EL PATRÓN NUNCA PREGUNTÓ SIQUIERA EXPLOTÓ A MI ESPOSO COMO NINGÚN OTRO. Y AHORA EN SU ACTUAL TRABAJO, COMO CASERO VIOLENCIA LABORAL, NO LE PAGAN EL 4 SINO CADA MES DEBE RECLAMAR SU SUELDO QUE SIEMPRE LLEGA ENTRE EL DIEZ Ó DOCE INCLUSO EN ENERO LLEGÓ AL 16. QUÉ SE HACE?