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Las Empresas de Limpieza y Seguridad sufrirán una Retención de IVA

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 3.164, publicada en el Boletín Oficial, estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que le será aplicado en las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. Cuya alícuota será del 10.5% a los sujetos Responsables Inscriptos, RI y 21% a los Monotributistas y no inscriptos. La AFIP estableció un nuevo régimen de retención en el IVA para operaciones realizadas con empresas de limpieza de edificios, investigación o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. La normativa indica que serán sujetos obligados a actuar como agentes de retención los siguientes sujetos […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 3.164, publicada en el Boletín Oficial, estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que le será aplicado en las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. Cuya alícuota será del 10.5% a los sujetos Responsables Inscriptos, RI y 21% a los Monotributistas y no inscriptos.

La AFIP estableció un nuevo régimen de retención en el IVA para operaciones realizadas con empresas de limpieza de edificios, investigación o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios.

La normativa indica que serán sujetos obligados a actuar como agentes de retención los siguientes sujetos domiciliados o radicados en el país:

a) Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive, cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. Estos sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 951.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.

c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

Y serán sujetos pasibles de la retención los siguientes sujetos:

a) Revistan en el IVA la calidad de Responsables Inscriptos, RI.

b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS).

Las Alícuotas.

Los agentes obligados a realizar la retención se la deberán efectuar al momento de que se realice el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. Si se realizan pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación.
El importe de la retención se determinará aplicando las alícuotas sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.

Las alícuotas a retener son las siguientes:

  • a) 10,50%: en las operaciones efectuadas por los responsables inscriptos en el IVA.
  • b) 21%:
  1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el IVA exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2.2. Irregularidades —como consecuencia de acciones de fiscalización— en la cadena de comercialización del proveedor.

Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes siguientes (en sustitución de los establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 10 respectivamente):

  • a) 8,68%.
  • b) 17,35%.

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