Empleada doméstica trabajando seria

Empleadores deben brindar ropa y alimentos a empleados domésticos

La Upacp recuerda que los empleadores deben brindar ropa y alimentos a empleados domésticos conforme a lo establecido en la ley vigente.

La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) recordó obligaciones de los empleadores del sector. El sindicato recalcó que ellos deben brindar ropa y alimentos a sus empleados domésticos. Así lo establece la normativa que regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

El Artículo 14 de la Ley 26.844 establece los derechos y deberes de los empleados domésticos. Los mismos se aplican tanto al personal con y sin retiro.

Upacp recordó que entre los mismos obligan a que el empleador haga la entrega de ropa y elementos de trabajo. Es decir, su remuneración no incluye los artículos que requiera para llevar adelante su labor.

Asimismo, el trabajador de casas particulares tiene que recibir alimentos por parte de su empleador. Los mismos son para el desayuno, almuerzo, merienda y cena, lo cual dependerá de la modalidad de contratación y duración de la jornada. Dicha alimentación debe ser sana, suficiente y que asegure una perfecta nutrición.

El sindicato del servicio doméstico recalcó que estas obligaciones se pactan previamente al comienzo de la relación laboral. Las mismas tienen que quedar por escrito con firmas de ambas partes.

Descansos para empleados domésticos

Los empleados domésticos también tienen derecho a descansos conforme a la ley vigente. Debido a ello tienen que acceder a un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.

Además, la jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. Las partes pueden establecer una distribución semanal desigual de las horas de trabajo siempre y cuando la jornada ordinaria no supere las 9 horas.

Alta del personal de casas particulares

Los empleadores deben registrar su personal de casas particulares en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El lata debe darse usando la Clave Fiscal.

La formalidad de la relación laboral permite que el trabajador tenga la cobertura de una obra social y aportes jubilatorios.

39 comentarios en “Empleadores deben brindar ropa y alimentos a empleados domésticos”

  1. Quiero adherirme a la obra social..hace un año que no puedo inscribirme porque soy del interior y viajar a BS as es imposible..ninguna obra social me toma esos aportes alguien puede ayudarme?

  2. Buenas tardes a mi no me dieron los aumento que dijeron..cuido discapacitada motriz..ago lo que aseres ..mandado todo ..me dise la patrona que no ay aumento..esta monolgado..estoy sin retiro

  3. Yo en mi trabajo ago 9 hors al Dia 45 horas semanales 180 horas al mes eso no esta bien si yo salgo fuera del horario la señora merregaña y gano 280 mil nomas hay algunas otras perso 6 horas Diario y ganas 320 mil mas que yo mi empleadora se aprovecha de mi

  4. Hla ami me pagan $1955 la hora trabajo 4 hs de lun a vier y me dan un resivo de afip ..empece a trabajar en diciembre y me dieron de alta en febrero

  5. En mi caso trabajo de interna de lunes a sábado de 9:00 a 16:00 y 18:00 a 21:00 pero as dos horas de descanso mi empleadora no le agrada que salga de la casa quiere que esté ahí siempre metida en una silla dice ella que no le va bien que yo salga y sábados mis salida es alas 16:00h me miden la comida y no me dan gastos de pasaje y mi empleadora me a dicho que no puedo comer lo que comen ellos

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