La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) recordó obligaciones de los empleadores del sector. El sindicato recalcó que ellos deben brindar ropa y alimentos a sus empleados domésticos. Así lo establece la normativa que regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
El Artículo 14 de la Ley 26.844 establece los derechos y deberes de los empleados domésticos. Los mismos se aplican tanto al personal con y sin retiro.
Upacp recordó que entre los mismos obligan a que el empleador haga la entrega de ropa y elementos de trabajo. Es decir, su remuneración no incluye los artículos que requiera para llevar adelante su labor.
Asimismo, el trabajador de casas particulares tiene que recibir alimentos por parte de su empleador. Los mismos son para el desayuno, almuerzo, merienda y cena, lo cual dependerá de la modalidad de contratación y duración de la jornada. Dicha alimentación debe ser sana, suficiente y que asegure una perfecta nutrición.
El sindicato del servicio doméstico recalcó que estas obligaciones se pactan previamente al comienzo de la relación laboral. Las mismas tienen que quedar por escrito con firmas de ambas partes.
Descansos para empleados domésticos
Los empleados domésticos también tienen derecho a descansos conforme a la ley vigente. Debido a ello tienen que acceder a un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas.
Además, la jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. Las partes pueden establecer una distribución semanal desigual de las horas de trabajo siempre y cuando la jornada ordinaria no supere las 9 horas.
Alta del personal de casas particulares
Los empleadores deben registrar su personal de casas particulares en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El lata debe darse usando la Clave Fiscal.
La formalidad de la relación laboral permite que el trabajador tenga la cobertura de una obra social y aportes jubilatorios.
Soy jubilada en noviembre de2023 y sigo trabajando con el mismo empleador y me prohíbe a mis controles médicos por las mañanas me permite solo los miercoles oh los jueves por la tarde y mi médico de cabecera es excelente y yo no se que hacer cada ves que tengo que ir al medico tengo que dar mil explicaciones no le basta el certificado que debo hacer creo que es un abuso de poder estoy aguantando solo porque la abuela que cuide pide que no la deje porque no quiere que la pongan en un geriatrico
A mí me gustaría saber porqué en el recibo figuran todos los descuentos pero ningún adicional como por ejemplo asistencia perfecta… título…etc…
Yo voy una vez x semana solamente a planchar hace 10 años que estoy pero hace del 2022 que estoy en blanco como una empleada doméstica se podría jubilar si antes no era obligatorio no se puede contar sin aportes para el mismo???ya tengo 58 años
Jorgelina Mujeres se jubilan a los 60 años y 30 de aportes
Hola mi nombre es Alejandra soy niñera.mi obra social es ospac.necesito saber consultorios donde atenderme.
Buenas tardes, me llamo Lucía y quisiera saber como tengo que hacer para registrarme, yo trabajo hace muchos años y mis patronas me registraron desde el año 2013 pero una de ellas ya venía haciendo el aporte pero sin registrarme, el año pasado fui al anses para registrar los trabajos y salto que tengo 5 año de aporte pero nadie me registro, ahora la sra lo quiere hacer pero en el afip le dicen que tengo que ir yo a hacer el tramite, ustedes me pueden ayudar? Gracias
Lucia El alta de servicio doméstico lo da el empleador y es quine contrata ART
https://www.econoblog.com.ar/19468/afip-guia-para-dar-de-al-a-un-empleador-y-a-un-trabajador-del-servicio-domestico-por-internet/