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Alícuota de Retención Bancaria en los Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP,  mediante la Resolución Nº 500/2011, modifica el articulo 8º de la Resolución DGR Nº 2355/2007 e incrementa a 1,80% la alícuota general del Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos casos en que la actividad con mayores ingresos tenga una alícuota especial. La AGIP consideró necesario modificar la alícuota general de la retención bancaria para los contribuyentes locales, debido al tiempo transcurrido desde que fue implementada. La Resolución Nº 500/2011 tiene fecha 29 de agosto de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial el día 2 de septiembre de 2011. La vigencia de la nueva alícuota es a partir del 1º de […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP,  mediante la Resolución Nº 500/2011, modifica el articulo 8º de la Resolución DGR Nº 2355/2007 e incrementa a 1,80% la alícuota general del Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos casos en que la actividad con mayores ingresos tenga una alícuota especial.

La AGIP consideró necesario modificar la alícuota general de la retención bancaria para los contribuyentes locales, debido al tiempo transcurrido desde que fue implementada.

La Resolución Nº 500/2011 tiene fecha 29 de agosto de 2011 y se publicó en el Boletín Oficial el día 2 de septiembre de 2011.

La vigencia de la nueva alícuota es a partir del 1º de septiembre de 2011.

La AGIP resuelve en su articulo Nº1)

Sustitúyase en el segundo párrafo del articulo Nº 8 de la Resolución DGR Nº 2355/2007 y sus modificatorias por el siguiente texto:

Alícuota General Contribuyentes cuya Actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, y II

1.80%

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