Empleada del servicio doméstico contenta

Upacp recuerda pago retroactivo a empleados domésticos por aumentos

La Upacp recuerda que los empleados deben hacer un pago retroactivo a sus empleados domésticos por los aumentos homologados.

La Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (Cntcp) demoró en la homologación del acuerdo salarial. Debido a ello, algunos empleadores no cumplieron con los aumentos. No obstante, la Unión Personal de Casas Particulares (Upacp) recuerda que estos empleados domésticos tienen derecho a un cobro retroactivo.

Cntcp cerró el segundo acuerdo salarial del servicio doméstico en abril. No obstante, el mismo recién se homologó este mes con la Resolución N° 3/2024.

Durante la falta de homologación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no publicó los nuevos sueldos básicos. Este era el motivo por el cual algunos empleadores se negaban a pagar el ajuste.

Upacp recalcó que es obligatorio que los que no cumplieron con el aumento hagan un retroactivo. Esta diferencia debe ser abogada en un único pago.

Recordemos que la Cntcp se comprometió a volver a reunirse a mediados del mes de junio. En dicho encuentro se analizará la situación de los empelados domésticos respecto a la situación económica del país.

Cálculo del retroactivo para empleados domésticos

El monto retroactivo debe calcularse considerando el sueldo homologado y restando lo pagado. A continuación detallamos algunos ejemplos.

Quinta categoría

La quinta categoría incluye a empleados domésticos que hacen servicios de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, preparación y cocción de alimentos.

  • Mensualizados en abril: $266.163,00 (homologado) – $173.758,00 (cobrado) = $92.405,00.-
  • Jornalizados en abril: $2.170,00 – $1.416,50 = $753,50.-
  • Jornalizados en mayo: $2.322,00 – $1.416,50 = $905,50.-

Cuarta categoría de empleados domésticos

La cuarta categoría de empleados del servicio doméstico comprende a quienes brindan asistencia y cuidado personas. Es decir, niñeras y cuidadores domiciliarios.

  • Mensualizados en abril: $295.970,00 – $193.217,00 = $102.753,00.-
  • Jornalizados en abril: $2.341,00 – $1.528,00 = $813,00.-
  • Jornalizados en mayo: $2.504,00 – $1.528,00 = $976,00.-

Recordemos que el sueldo mensual de mayo puede ser abonado hasta el 6 de junio (4° día hábil del mes).

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