Al momento de inscribirse en el Monotributo los pequeños contribuyentes entre los datos que informan a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, esta el de la actividad que desempeñan. Si por cualquier motivo la deben cambiar o modificar ya sea porque cambiaron de actividad o bien al momento de su inscripción la hicieron de manera indebida deberán hacerlo por Internet, por medio de la página Web del organismo recaudador.
Los Monotributistas que deban cambiar la actividad que desarrollan lo deberán hacer por Internet, ingresando a la página de la AFIP, con su Clave de Identificación Tributaria, CUIL y su “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos.
Guía para modificar la actividad por Internet:
- Ingresar a la pagina de la AFIP.
- Hacer clic en Aceda con Clave Fiscal.
- Poner el CUIT y la “Clave Fiscal”.
- Listado de Sistema Habilitados ir a «Sistema Registral».
- Hacer clic en la lupa, se abrirán varias opciones.
- Elegir el Servicios «Registro Tributario».
- Ir a Actividades Económicas.
Si lo que se debe hacer es cambiar o modificar la actividad declarada, lo primero es dar de baja a la existente. También puede agregar otra actividad si es que desarrolla mas de una.
La pantalla le muestra la actividad cargada en la base de datos y usted elige si la da de baja o agrega otra.
Luego debe seguir las instrucciones de la pantalla, hasta que esta de acuerdo con los datos cargados y recién envía la modificación a la base de datos e imprimí la modificación.
Es aconsejable luego de haber realizado cualquier cambio o modificación en la base de datos, salir del sistema y volver a ingresar para que los datos se carguen de manera completa y usted pueda imprimir la constancia actualizada.
Para mayor facilidad le adjuntamos la planilla con el codificador de actividades de la AFIP.
Bajar Codificador de Actividades de la AFIP
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Como son las facturas de Energia y el computo del cosnsumo en el caso de Uds ? son por mes vencido ? computan 12 meses de consumo ?
Maria
Bimestrales pero pagamos en una sola vez y tomamos la fecha de pago de la misma para encuadrarla dentro del cuatrimestre. O bien para lso que son RI descontar el IVA
El 4º Bimestre/2011 (julio-agosto/2011) vence asi:el monto total de la factura es de $ 100 por un consumo de 290 Kw, entonces trae 2 troqueles:
* CUOTA 1 de $ 50 (1°vto 08-08-11 y 2° vto 23-08-11)
* CUOTA 2 de $ 50 (1°vto 07-09-11 y 2° vto 22-09-11)
y el 4º Bim/2010 (julio-agosto/2010) vence:
* CUOTA 1 de $ 20 (1°vto 08-08-10 y 2° vto 23-08-10)
* CUOTA 2 de $ 20 (1°vto 07-09-10 y 2° vto 22-09-10)
Si yo venia utilizando el 1º criterio, entonces p/ esta recategorización si se toma este 1º criterio estaría porrateando el consumo del 4º bim/2010 ( julio – agosto /2010 ) y el 4º bim/2011 (julio – agosto /2011 ) pero lo q no me convencía de esta opción es que estaría tomando los consumos de 08-2010 a 07-2011 y no exactamente el consumo correspondiente al período de recategorización ( 09-2010 a 08-2011 ).
María
O no te entendi bien Julio Agosto Vence en Septiembre? Vos tenes que tomar septiembre 2010 a agosto 2011
Hola Graciela, en Entre Ríos la factura de Luz es bimestral, entonces por el Bimestre 04/2011 el monto total de la factura es de $ 100 por un consumo de 290 Kw, entonces trae 2 troqueles:
* CUOTA 1 de $ 50 (1°vto 08-08-11 y 2° vto 23-08-11)
* CUOTA 2 de $ 50 (1°vto 07-09-11 y 2° vto 22-09-11)
Como se ve, considerando solo los 1° vtos., una de las cuotas vence dentro del período de recategroización y otra queda fuera.
M aria
Ok siempre se aprende no lo sabia, gracias. Entonces lo que tenes que hacer si es que en esa provincia la legislación no dice lo contrario toma siempre el msimo criterio o se tomas prorrateada la últma y la primera Entendes? un año desde septiembre 2010 hasta agosto 2011 o bien no prorrateas la última ni la primera SIEMPRE EL MISMO CRITERIO Me inclino mas por la primera opción, si averiguas algo comentalo Gracias Hasta pronto
Hola Graciela, quisiera consultarte: p/ recategorizarse hay q considerar la energía electrica q surgirá de las facturas vencidas en los meses de 09.2010 a 08.2011
En el caso de analisis la Factura de luz es bimestral y su importe puede pagarse en 2 cuotas y cada cuota tiene una fecha de vto. distinta.
Ej: La fact. del bimestre 04/2011 tiene 2 cuotas (una vence el 08/08/11 y la otra el 07/09/11) corresponderá entonces dividir el consumo resultante de esta boleta en dos teniendo en cuenta q la 1° cuota vence dentro del período y la 2° no ? ó convendrá elgir otro criterio (x ej. tomar siempre como vto el correspondiente al de la 1° cuota y si el mismo entra dentro del período a considerar computar el comsumo completo de esa factura)
Muchas Gracias !
Maria
Donde la factura de luz se paga en dos cuotas? No será primer vencimiento y segundo vencimiento?