DNI del Renaper

Renaper explicó cómo se realiza el reconocimiento paterno en el DNI

El Renaper explicó cómo el padre biológico debe realizar el reconocimiento paterno en el DNI de su hijo en el Registro Civil.

El Registro Nacional de las Personas (Renaper) recordó la importancia de la identidad para todo ser humano. Por esta razón explicó cómo se hace el reconocimiento paterno de un hijo biológico. El trámite implica la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI).

Los padres mayores de 13 años de edad pueden reconocer a sus hijos biológicos de una forma simple.

El reconocimiento parental se realiza en el Registro Civil si no existe una filiación anterior. Si el hijo lleva el apellido paterno de otra persona se requiere una acción judicial previa.

Se recomienda que ambos progenitores asistan al Registro Civil. De esta forma, ellos podrán determinar el orden del/los apellidos del reconocido. En caso contrario subsitará el apellido materno. Si la pareja tiene otros hijos en común, todos deben llegar el/los apellido/s en el mismo orden.

La documentación requerida para reconocimiento paterno es el DNI del padre biológico y la partida de nacimiento del hijo que se va a reconocer.

El padre puede reconocer a su hijo en cualquier momento sin importar su edad. Este trámite no requiere el consentimiento de la persona reconocida pero sí debe darlo si se modificará su identidad.

Si se modifica la identidad, el hijo reconocido debe gestionar su Documento Nacional de Identidad. Para ello tiene que solicitar un turno desde la plataforma Mi Argentina.

Es importante aclarar que el reconocimiento paterno es gratuito. No obstante, la emisión del nuevo DNI tiene un costo, el cual actualmente es de $3000.

Reconocimiento de un hijo que lleva otro apellido paterno

Cuando el hijo a reconocer lleva el apellido paterno de otra persona en su partida de nacimiento y DNI se tiene que hacer una gestión judicial. Esto requiere contactar a un abogado para consultar sobre el tema.

Previamente al reconocimiento se deberá impugnar la paternidad que figura en la partida de nacimiento. Para ello será necesario demostrar el parentesco con un estudio de ADN.

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