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Deudores de cuota alimentaria no podrán ingresar a casinos

La Legislatura de San Juan sancionó una ley que impide el ingreso de deudores de cuota alimentaria a los casinos y bingos.

Los deudores alimentarios y aquellas personas que no cumplan con los deberes de asistencia familiar, ya no podrán acceder a casinos, salas de juegos ni bingos de la Provincia de San Juan. Esta resolución tiene como objetivo proteger los derechos de los niños que vean afectado su estilos y calidad de vida por la dilapidación de bienes de sus padres.

El proyecto que prohíbe el ingreso a casinos y salas de juego de azar a deudores alimentarios, se presentó a travéz del Interbloque «Cambia San Juan». Este fue aprobado tras los argumentos expuestos por el diputado Juan de la Cruz Córdoba en la Cámara de Diputados, y fue apoyado por la mayoría de la cámara.

El principal objetivo de esta normativa es proteger los derechos de los menores. Los mismos se ven afectados por el despilfarro de bienes que efectúan sus cuidadores en casinos y bingos.

A través de la Ley 23.849 de 1990, la República Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En su artículo Nº 4 insta a las naciones a adoptar medidas de toda índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por dicha convención. La misma incluye sus derechos económicos, sociales y culturales.

Esta nueva ley aprobada en la legislatura de San Juan se alinea a esta convención para tomar medidas al máximo con los recursos disponibles, dentro del marco de la cooperación internacional.

Ley que prohíbe el acceso a deudores alimentarios

  • Artículo 1º: Se prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia, a deudores alimentarios e incumplidores de los deberes de asistencia familiar, incluidos en los registros especiales habilitados a tales efectos en la provincia.
  • Artículo 2º: El Poder Judicial de la provincia de San Juan debe garantizar el acceso al registro establecido en el artículo 1° de la presente Ley a todos los concesionarios de los casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia.
  • Artículo 3º: La Caja de Acción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe velar por su cumplimiento, a través de los procedimientos que estime necesarios para tal fin.

De esta manera, aquellas personas que adeuden la cuota alimentaria de sus hijos, estarán impedidos para acceder a las salas de juego de azar y casinos de la provincia de San Juan.