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Distintos Topes de Indemnización por Despido – Ejemplos

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744, las indemnizaciones por despido injustificado, corresponde que el empleador la abone un (1) sueldo por cada año de servicio o fracción mayor  mayor a tres (3) meses. Se debe tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Pero con un tope ya que establece que no puede ser superior a tres (3) veces el salario que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Ahora bien existen diversas causas en las cuales no resulta tan clara la aplicación de este concepto. Se da muchas veces en los trabajadores con sueldos altos o bien fuera de CCT. Se debe aplicar […]

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744, las indemnizaciones por despido injustificado, corresponde que el empleador la abone un (1) sueldo por cada año de servicio o fracción mayor  mayor a tres (3) meses. Se debe tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Pero con un tope ya que establece que no puede ser superior a tres (3) veces el salario que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT.

Ahora bien existen diversas causas en las cuales no resulta tan clara la aplicación de este concepto. Se da muchas veces en los trabajadores con sueldos altos o bien fuera de CCT.

Se debe aplicar el tope del CCT del establecimiento para todo el personal y en los casos donde haya varios convenios se toma el que más favorezca al empleado.

Existe en la práctica otro tope indemnizatorio que viene de una jurisprudencia y es denominado el “caso Vizzoti”.

Ejemplos:

Durante el mes de Septiembre de 2011 se despide a un Gerente de planta que desempeña tareas fuera de CCT, pero el convenio es el de Empleados de Comercio. Su mejor  mejor remuneración mensual, normal y habitual fue de $ 20.000.- a simple vista esta será la base del cálculo.

Ahora bien esto no es así ya que según el Ministerio de Trabajo determino que el tope indemnizatorio para los Empleados de Comercio mes de septiembre 2011 es de $3.768.95 , para ver los topes haga clic AQUI.

De acuerdo al artículo Nº 245 de la LCT Nº 20.744, la base no puede ser superior a tres (3) veces el promedio, es decir, que la base no puede ser superior a $11.306.95, por lo que corresponde aplicar este tope y la indemnización no será calculada sobre $ 20.000 sino sobre $11.306.95.

También existe la jurisprudencia el tope indemnizatorio “caso Vizzoti”

Caso Vizzoti denominado en el expediente “Vizzoti, Carlos A. C/AMSA S.A. s/despido”:

Se trato de que este señor Vizotti era director médico de AMSA, ganaba $11.000.- por mes y fue despedido de la firma, tenía una antigüedad de 16 años. Al momento de liquidar su indemnización, AMSA realiza su liquidación final aplicando el tope correspondiente al Convenio de Sanidad, de la misma manera que el ejemplo antes planteado. Por lo que solamente recibía una indemnización de $27.048,06, en lugar de $ 176.000.-, por la aplicación del tope indemnizatorio implicó una reducción de un 90,55%.

Fue a juicio y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJN,  estableció que el tope es procedente siempre y cuando no implique la quita de más del 33% de la base, es decir, si el tope reduce la base en más del 33%, éste será considerado como inconstitucional.

Para que se entienda la inconstitucionalidad del tope continuamos con nuestro ejemplo:

El gerente que ganaba $20.000.- por mes si se le aplica el tope indemnizatorio del CCT $11.306.95, estaríamos haciendo una quita del 43.45%, cuando la CSJN estableció que no podía ser mas del 33%.

Al reducir la base más del 33% y es considerado como inconstitucional. Por lo tanto corresponde se aplique el tope por el límite fijado por la Corte.

En el ejemplo planteado corresponde $20. 000.- con una quita del 33% el tope es de $13.400.-

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2 comentarios en “Distintos Topes de Indemnización por Despido – Ejemplos”

  1. Hola graciela, bs tardes !

    Queria consultarte, en el caso de un empleado (CCT Utedyc) cuya fecha de ingreso es 23/07/2007, a partir del recibo de sueldo de 07-2011 se le debe abonar la antiguedad de 4 años ??
    De ser asi entiendo el calculo seria: 1% del basico de supervisor de 1°cat. x 4 años, o sea $ 4226 (bas. s/escada 07.2011) x 1% x 4 años = $ 169,04

    Muchas Gracias !

Los comentarios están cerrados.

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