A pedido de nuestros visitantes ponemos a disposición otra planilla Excel para liquidar el mes de septiembre de 2011 pero para los trabajadores que concurran a prestar servicios el día lunes, 26 de septiembre Día del Empleado de Comercio. Recordamos que la Ley Nº26.541 de diciembre de 2009 estableció este día como un Feriado Nacional para este gremio y se debe proceder de esa manera para todos los efectos legales, el que lo trabaje cobrara el día doble.
Como ya dijimos el 26 de septiembre es el día del Empleado de Comercio, y desde el año pasado es feriado, la decisión de trabajar o no la toma el empleado y si decide trabajarlo debe cobrar dicho día como si trabaja un día feriado.
Para liquidar a los Empleados de Comercio utilizamos los básicos que se obtienen de la página Web del sindicato, Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FACEyS, las “Escalas Junio 2010”, para verlos hacer clic AQUI.
Los que deseen realizar la liquidación deben primero bajar la planilla a su computadora y observar si el ejemplo planteado no corresponde al modelo a liquidar. Corresponde a un trabajador de jornada completa con la Categoría Administrativo “A” con tres (3) años de antigüedad y que presto servicios el Día del Empleado de Comercio, solamente en los casos de que algunos de estos datos no coincidan con el caso a liquidar, se deberá modificar las celdas correspondientes.
- E-61 corresponde al básico de la categoría que se puede obtener de AQUI.
- C-13 corresponde al de los años de Antigüedad en la Empresa.
Atención los básicos a tomar para confeccionar esta planilla son los de “Escala Junio 2010” no confundirse y copiar los de Escala Salarial Junio 2011 a Abril 2012.
Como de costumbre quedamos a la espera de su comentario o consulta para saber s la planilla Excel publicada te es de utilizad y fácil manejo.
Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio mes de Septiembre de 2011.
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GRACIAS POR LA PLANILLA DEL EMPLEADOS DE COMERCIO 26/09/2011
Es mas, el sindicato me dijeron que incluso no solo este mes sino que en todos los meses en que hubiese un feriado nacional debería de loquidarse ese día con el plus como en el caso de una licencia.
Te consulto porque a mi me liquidaron sin haberlo trabajado al dia del empleado por separado e incluso con el plus de feriado al dividirlo en 25. Osea me pagaron 29 días normales y por separado el dia del empleado.
Ademas solo lo hicieron sobre lo remunerativo, y no asi en el no remunerativo. Espero tu opinión. Gracias
Sebastian
Seguro se equivocaron consulta con la persona que liquida, va sobre lo remunerativo y sobre lo no remunerativo
gracias!!
hola , quisiera saber si con una antiguedad menor a los tres años el basico es de 2300 igual q alguien que tenga mayor antiguedad?
natalia
Los basicos son por categoría y para todos iguales la antiguedad se liquida en rubro aparte