A pedido de nuestros visitantes ponemos a disposición otra planilla Excel para liquidar el mes de septiembre de 2011 pero para los trabajadores que concurran a prestar servicios el día lunes, 26 de septiembre Día del Empleado de Comercio. Recordamos que la Ley Nº26.541 de diciembre de 2009 estableció este día como un Feriado Nacional para este gremio y se debe proceder de esa manera para todos los efectos legales, el que lo trabaje cobrara el día doble.
Como ya dijimos el 26 de septiembre es el día del Empleado de Comercio, y desde el año pasado es feriado, la decisión de trabajar o no la toma el empleado y si decide trabajarlo debe cobrar dicho día como si trabaja un día feriado.
Para liquidar a los Empleados de Comercio utilizamos los básicos que se obtienen de la página Web del sindicato, Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FACEyS, las “Escalas Junio 2010”, para verlos hacer clic AQUI.
Los que deseen realizar la liquidación deben primero bajar la planilla a su computadora y observar si el ejemplo planteado no corresponde al modelo a liquidar. Corresponde a un trabajador de jornada completa con la Categoría Administrativo “A” con tres (3) años de antigüedad y que presto servicios el Día del Empleado de Comercio, solamente en los casos de que algunos de estos datos no coincidan con el caso a liquidar, se deberá modificar las celdas correspondientes.
- E-61 corresponde al básico de la categoría que se puede obtener de AQUI.
- C-13 corresponde al de los años de Antigüedad en la Empresa.
Atención los básicos a tomar para confeccionar esta planilla son los de “Escala Junio 2010” no confundirse y copiar los de Escala Salarial Junio 2011 a Abril 2012.
Como de costumbre quedamos a la espera de su comentario o consulta para saber s la planilla Excel publicada te es de utilizad y fácil manejo.
Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio mes de Septiembre de 2011.
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Hola Graciela, esto no es para que lo publiques por favor, se que lo leeras y realmente no tengo palabras de agradecimiento con todo lo que uno aprende en tu página. Sólo quisiera saber si existe alguna forma en la que pueda ayudar, lo haré con mucho gusto. Muchísimas gracias por tu tiempo, por la dedicación y por la forma en que respondes, ya que con cada respuesta aprendemos más de tu conocimiento, gracias por no ser egoísta al enseñarnos.
Soy gestora administrativa y judicial así que cualquier duda con respeccto a habilitaciones, transferencias, previsionales o de automotores estoy a las órdenes.
Saludos Cordiales.
Graciela disculpa me expresé mal, mi pregunta era con respecto al acuerdo colectivo junio 2011 que en el recibo de sueldo de septiempbre de 2011 figura 723,11 por un aumento.
Como yo liquido vendedor B, lo que hice en el recibo de sueldo fue cambiar la casilla E59 pero como es media jornada los 723,11 deberían ser la mitad?.
Agradezco tu amabilidad en responder.
Fabiana
Tenes que utilizar la planilla de jornada reducida que tambien esta publicada .
sí Graciela, me expresé mal, quise decir que si no hay como un límite para el sueldo no remunerativo, porque cobro de bolsillo 2300 pesos por media jornada como liquidadora de impuestos de los cuales me figuran 1000 como no remunerativos, por lo que quería saber si no hay un porcentaje límite.
Gracias!
MARIA
No entiendo la pregunta quizas no esta completa? Siempre preguntas completas
Buenas tardes Graciela, quisiera saber por qué hay variaciones en el acuerdo colectivo junio 2011 en los recibos que tienen liquidación del día del empleado de comercio y con el que no se liquida el día del empleado de comercio. También quisiera saber si para media jornada es la mitad. Muchas gracias por la ayuda que nos brindas día a día.
Saludos
Fabiana
El que se liquida el dia es porque ese dia se trabajo entonces se esta cobrando doble. Si trabaja media jornada y lo trabaja tambien se liquida doble
BUEN DÍA GRACIELA: LE CONSULTO, HAY TOPES PARA LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS POR LOS ACUERDOS ANTERIORES?
MARIA
TOPES?