Las cámaras y el sindicato para empleados de comercio (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo.
El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre.
Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC.
El acuerdo fue firmado para evitar medidas de fuerza que se realizarán a partir del día jueves «paro nacional de brazos caídos» con concurrencia a los lugares de trabajo.
Anteriormente los directivos habían ofrecido un incremento del 16.5% y en cuatros cuotas mensuales, cosa que fue rechazada por el sindicato.
Clarín 13/06/2007
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Hola mi consulta es referente al tema del horario corrido, mi horario seria de 08 a 16, yo quiero saber si me corresponde un determinado tiempo para almuerzo y si me lo dan por ejemplo 1 hora me aumentarian una hora mas de trabajo? o sea que trabajaria 9.- Muchas Gracias
Hola Gonzalo:
Asignación complementaria.
Art. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una
asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la
remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la
remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia
en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o
licencia legal o convencional.
NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa estatuida por
el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la asignación mensual por
asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la convención colectiva de trabajo 130/75
Las horas nocturnas son aquellas trabajadas desde las 22.00 hasta las 6.00, por cada hora trabajada nocturna se considera 1.08
gracias
PORCENTAJE DE PRESENTISMO,CUANTO Y ENB BASE A QUE?
NOCTURNIDAD PORCENTAJE,CUANTO Y EN BASE A QUE??
QUISIERA SABER EL PORCENTAJE DEL PRESENTISMO,CUANTO Y EN BASE A QUE?
Y PORCENTAJE DE NOCTURNIDAD,CUANTO Y EN BASE A QUE?
MUCHAS GRACIAS!!
Hola Gabriel:
Si corresponde licencia paga por enfermedad
gracias