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Empleados de Comercio acordó aumento del 23%

Las cámaras y el sindicato   para empleados de comercio  (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo. El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre. Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC. El acuerdo fue […]

Las cámaras y el sindicato   para empleados de comercio  (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo.

El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre.

Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC.

El acuerdo fue firmado para evitar medidas de fuerza que se realizarán a partir del día jueves «paro nacional de brazos caídos» con concurrencia a los lugares de trabajo.

Anteriormente los directivos habían ofrecido un incremento del 16.5% y en cuatros cuotas mensuales, cosa que fue rechazada por el sindicato.

Clarín        13/06/2007

354 comentarios en “Empleados de Comercio acordó aumento del 23%”

  1. Graciela, muchísimas gracias por tu respuesta inmediata.
    Nos llegó hoy del correo que el telegrama «no ha sido entregado, domicilio cerrado, dejose aviso de visita» Pero sí recibió la carta documento que enviamos el 13/11 (tu respuesta la acabo de ver, y ya me doy cuenta que hicimos mal)en la cual escribimos lo siguiente:
    «No habiendose presentado a trabajar, no obstante mi intimación con telegrama de fecha 11 de Noviembre de 2009 y estando ausente desde el día 4,9,10,11,12 y 13 de Noviembre de 2009 sin aviso, ni justificación hago efectivo el apercibimiento legal y considero disuelto el vínculo laboral por abandono de trabajo. Haberes y liquidacuión final a su disposición y certificado de trabajo y servicios en el término de ley»
    Mi pregunta es: al no haber esperado que recibiera el 1er telegrama enviado (que se le intimaba a retomar tareas), hay forma de subsanar ese error?, tampoco se mencionó nunca que justifique los días de ausencia.
    Que debemos hacer? tanto si regresa como si no lo hace? (hasta el día de la fecha no tenemos noticias de él)
    Y la última y espero no molestarte mas:
    Tendrás alguna planillita de excel para despido con causa?, y sin causa tambien (para ya tenerlo)
    Saludos,

  2. Hola, Graciela
    Mi consulta es la siguiente:
    Tenemos un empleado que falta todos los meses 2, 3 dias sin aviso, firma los apercibimientos y ya tiene un par de cartas documentos que se le mandaron intimandole a retomar las tareas; siempre regresa, pero esta vez es el 4º día que no viene, no avisa nada, no contesta el celular y ayer le enviamos un telegrama poniendole lo siguiente:
    «No habiendose presentado a trabajar los dias 4,9,10 y 11 de noviembre de 2009 sin aviso, intimo retome en forma inmediata tareas en su horario habitual, caso contrario se le considerará abandono de trabajo»
    Lo último que puedo mencionarte es que es el chofer que realiza las entregas de los productos de limpieza que distribuimos en horario de encargado (8/12 hs),por lo que nos perjudica mucho su usencia sin aviso; ademas de que suele llegar tarde.
    Mi pregunta es: que podemos hacer?, como podemos despedirlo con justa causa?, ya tenemos 30 inasistencias injustificadas desde 12/2008.
    Muchas gracias y disculpame lo extenso.
    Saludos,
    Mariana

    1. Mariana

      Por lo que decis esta trabajando en blanco? Hace el seguimiento del telegrama po rinternet y cuando lo reciba tenes que espera 48 horas más y si no tenes respuesta le mandas otro que diga «Sin respuesta nuestro Telegrama Nº de fecha….., ausencia injustifacadas desde el día ……. , actitud suya reincidente y de grave indiciplina, con su accionar ocasiona perjuicios muy graves a la empresa. Intimo 24 horas retome tareas en su horario normal y habitual, justificando sus días de ausencia, caso contrario consideraremos abandono de trabajo, su exclusiva culpa.

      Luego haces los mismo seguispor internet que lo reciba esperas 24 horas y si no tenes respuesta, si le tenes que mandar otro «Sin respuestas nuestro telegrama Nº de fecha y Nº de fecha consideramos abandono voluntario de trabajo. Haberes devengados, liquidación final, certificados de trabajo a su disposición en …………… en el horario……..»

      Por las otras ausencias injustificadas no lo sancionaste? Si lo queres despedir con causa se necesita que el legajo tenga los apercibimientos y suspenciones por cada ausencia o llega tarde, primero se apercibe luego se suspende y por ultimo se despide : Por ejemplo si ahora vuelve trabajar lo tenes que sancionar y por supuesto pedir certificados

  3. Buenas tardes
    Consulta:
    Estoy fuera de convenio, deseo saber si me corresponden dias por nacimiento, y también por familiar directo enfermo.

    Saludos
    Ricardo

  4. mi pregunta es si la categoria tiene un cambio en la misma ya que yo soy categoria «C» administrativo por el tiempo transcurrio en ellugar de trabajo mi antiguedad es de diez años y nuca se me cambio de categoria

  5. LUIS:

    Estas bajo un convenio colectivo, en tu caso el de «comercio». Por lo tanto tu sueldo se rige bajo la escala salarial dictada por el gremio y no bajo el mínimo imponible.
    Obviamento lo que si no podras es cobrar menos del M.V.M.-

    El M.V.M. esta destinado sobre todo a los trabajadores fuera de convenios colectivos.-

    Tu sueldo actual entre remunerativo y no rem. menos las retenciones y tomando como antiguedad «inicial», rondaria los $1832.-

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