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Empleados de Comercio acordó aumento del 23%

Las cámaras y el sindicato   para empleados de comercio  (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo. El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre. Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC. El acuerdo fue […]

Las cámaras y el sindicato   para empleados de comercio  (conducido por Armando Cavalieri) el día 12 de junio firmaron un aumento del 23%, que será homologado en los próximos días por el Ministerio de Trabajo.

El acuerdo prevé que el incremento del 23% será cobrado en cuotas, la primera con la salario de junio, no serán cobrados como remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que existirá este convenio) no incluirá el plus de antigüedad y recibirán una asignación especial en el mes de diciembre.

Según Cavalieri el aumento significa un incremento del 12% desde junio, 6% desde agosto y del 5% desde noviembre, no es remunerativo con excepción del aporte a la obra social OSECAC.

El acuerdo fue firmado para evitar medidas de fuerza que se realizarán a partir del día jueves «paro nacional de brazos caídos» con concurrencia a los lugares de trabajo.

Anteriormente los directivos habían ofrecido un incremento del 16.5% y en cuatros cuotas mensuales, cosa que fue rechazada por el sindicato.

Clarín        13/06/2007

354 comentarios en “Empleados de Comercio acordó aumento del 23%”

  1. hola ignacio
    me podrias decir cuanto deberia ser mi sueldo hace 15 años esty en negro, empleada admin contable 4 horas de lunes a viernes

  2. Buenas tardes, tengo la siguiente situación:
    Estoy por empezar con una distribuidora de productos de consumo masivo, y por tanto necesito contratar vendedores (que venderán por toda la ciudad) y supervisores. La pregunta es:
    1) A los vendedores los debo contratar en relación de dependencia si trabajaran de forma exclusiva para mi negocio? Si es si,
    2) En que CCT los consideraría? Empleados de comercio con la categoría vendedor ó viajante de comercio?
    3) Cual es el mínimo que le tengo que garantizar? y en el contrato que suscribiremos se debe asentar las comisiones por producto?
    4) Si entran como viajantes de comercio, el contrato se lo conforma ante escribano?
    5) Los supervisores (si no cobran comisión) en que convenio entran y con que salario mínimo?
    Desde ya muchísimas gracias.

  3. Buenas tardes, Graciela
    Te molesto nuevamente para otra consulta:
    En qué momento debemos darle de baja en la AFIP, Art, etc?, seguimos sin noticias del empleado.
    El telegrama intimando a retomar tareas lo enviamos el 11/11 a la tarde, y le dejaron 2 avisos de visita (12/11 y 13/11), el 13/11 le enviamos carta documento despidiendolo y la recibio el 14/11.
    Se le puede mandar una CD avisando que le damos de baja en Afip, etc?, ya que omitimos esperar los plazos legales para el despido y no quisieramos que eso nos pueda perjudicar.
    Y la ultima: que pasa si llegara a estar preso o internado y no nos enteramos?, no tenemos comunicación con la familia; una ex mujer de él con la cual tiene un hijo, nos está llamando a nosotros preguntando si sabemos de él.
    Saludos y muchas gracias por tu buena predisposicion a contestar nuestras inquietudes.

  4. Graciela,
    Me olvidé de mencionarte que de las 30 faltas injustificadas firmó los apercibimientos, pero que tenemos solo 1 suspensión (por carta documento)
    Saludos y gracias nuevamente.

    1. Mariana

      Primero no te desesperes ya esta lo que hiciste hiciste, no entiendo bien cual carta recibio pero bueno espera unos dias y si no recisbis nada tenes que volverlo a intimar por ultima ves y luego si mandar la que: Ausente sinaviso, desde tal fecha……. sin obtener respuesata a nuestra Cd nNº de fecha y CD Nº de fech.. consideramos que usted hizo abandono voluntario de trabajo, certific.haberes dev. a su disposición…..

      Planilla excel liquidación despido con causo si tengo sin causa nolo habia pensado voy a haer una y la publico

      http://www.econoblog.com.ar/761/planilla-excel-para-liquidacion-final-por-despido-sin-causa-justificada-indemnizacion-por-despido/

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