El Presidente Javier Milei reglamentó las modificaciones al Impuesto a las Ganancias. Las mismas se aplican en el marco de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Como resultado de estos cambios, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados volverán a estar alcanzados por el tributo.
La reglamentación de la vuelta de la cuarta categoría de ganancias se hizo con el Decreto 652/2024.
Los empleados, jubilados y pensionados volverán a pagar ganancias por sus sueldos devengados del mes de julio de 2024.
El nuevo mínimo no imponible es de $1.800.000 para solteros. No obstante, se eleva a $2.200.000 para casados con dos hijos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los valores del anterior párrafo conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Durante este año se hará el ajuste trimestralmente pero se hará de forma semestral a partir de 2025.
La normativa indica que los agentes de retención deberán determinar el impuesto correspondiente al período que va del 1° de enero al 30 de junio, ambas fechas inclusive, conforme a lo determinado en los Capítulos I y III del Título V de la Ley 27.743.
Debido a la restitución de la cuarta categoría, unos 800.000 dependientes volverán a tributar.
Ganancias a pagar por un soltero conforme a su sueldo
- $1.800.000 de remuneración bruta: no pagará Impuesto a las Ganancias.
- $1.900.000 de remuneración bruta: alícuota máxima del 5% (retención $4.500).
- $2.000.000: alícuota máxima del 9% (retención: $10.940).
- $2.100.000: alícuota máxima 12% (retención: $19.880).
- $2.200.000: alícuota máxima 15% ($30.800).
- $2.300.000: alícuota máxima 15% ($44.142).
- $2.400.000: alícuota máxima 19% ($61.979).
- $2.500.000: alícuota máxima 19% ($80.979).
- $2.600.000: alícuota máxima 19% ($99.979).
- $2.700.000: alícuota máxima 19% ($118.979).
- $2.800.000: alícuota máxima 23% ($138.817).
- $3.200.000: alícuota máxima 23% ($230.817).
- $3.300.000: alícuota máxima 27% ($256.655).
- $3.900.000: alícuota máxima 27% ($418.655).
- $4.900.000: alícuota máxima 35% ($728.493).
- $5.100.000: alícuota máxima 35% ($797.830).
- $5.500.000: alícuota máxima 35% ($937.830).
Impuesto que pagará un trabajador casado sin hijos
- $1.800.000 de remuneración bruta: no pagará Impuesto a las Ganancias.
- $1.900.000: no pagará Ganancias.
- $2.000.000: no pagará Ganancias.
- $2.100.000: alícuota máxima 5% (retención: $216).
- $2.200.000: alícuota máxima 5% ($4.366).
- $2.300.000: alícuota máxima 9% ($11.864).
- $2.400.000: alícuota máxima 12% ($23.151).
- $2.500.000: alícuota máxima 15% ($37.439).
- $2.600.000: alícuota máxima 19% ($53.490).
- $2.700.000: alícuota máxima 19% ($72.490).
- $2.800.000: alícuota máxima 19% ($91.490).
- $3.200.000: alícuota máxima 23% ($174.540).
- $3.300.000: alícuota máxima 23% ($197.540).
- $3.900.000: alícuota máxima 27% ($352.591).
- $4.900.000: alícuota máxima 31% ($652.641).
- $5.100.000: alícuota máxima 31% ($714.641).
- $5.500.000: alícuota máxima 35% ($852.191).
Restitución de la cuarta categoría de ganancias
El ex Presidente Alberto Fernández elevó el mínimo no imponible a quince veces el salario mínimo, vital y móvil por decreto. Luego, el Ministro de Economía, Sergio Massa, impulsó un proyecto de ley para eliminar la cuarta categoría, lo cual fue aprobado por el Congreso.
Javier Milei votó a favor de la eliminación del tributo en su cargo como Diputado. Sin embargo decidió restituirlo de forma temporaria por considerar que no estaba dada la situación fiscal para aplicar esa medida.
Recordemos que la restitución de ganancias formó parte del Paquete Fiscal de la Ley de Bases. Si bien la Cámara de Senadores eliminó este punto del proyecto, los Diputados lo transformaron en ley.