El El Gobierno prorrogó la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta 2025. La medida beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas (Tramo I y II), monotributistas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Esta suspensión de los embargos y juicios por ejecuciones fiscales se oficializó con la Resolución General 5532/2024 de AFIP y la Resolución 617/2024 del Ministerio de Economía.
Debido a ello, el organismo no iniciará juicios de ejecución fiscal ni aplicará trabas de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos en lo que resta del año.
Contribuyentes alcanzados por la suspensión
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Debieron tener el Certificado MiPyME vigente al 24 de julio de 2024. Además deben contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de AFIP.
- Monotributistas: Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código «547 – Pequeño contribuyente» en el Sistema Registral.
- Entidades sin fines de lucro registradas en AFIP al 24 de julio de 2024 bajo una de las formas jurídicas establecidas en la RG 5482/2023.
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud: Su actividad principal debe corresponder a una de las detalladas en la RG 5482/2023.
Recordemos que esta fue una de las medidas aplicadas por el ex Ministro de Economía, Sergio Massa. El Gobierno de Javier Milei decidió seguir prorrogándola debido a la complicada situación económica del país.