La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). El beneficio es el resultado de la implementación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Está dirigido a monotributistas excluidos del 1° de enero al 31 de julio de 2024.
El Paquete Fiscal de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos contempla una oportunidad única.
Los monotributistas que excluidos a lo largo de los primeros siete meses del año pueden reincorporarse al Monotributo. También es para aquellos que renunciaron al régimen para convertirse en responsables inscriptos.
Requisitos para reincorporarse al monotributo
- Haber sido excluido del monotributo o renunciado voluntariamente del 1° de enero al 31 de julio de 2024.
- Cumplir con las condiciones establecidas por la Ley 24.977.
- En el caso de prestadores de servicios que hayan superado los ingresos brutos de la categoría H tienen que:
- Haber ingresado los importes correspondientes a la categoría H en los primeros siete meses de 2024.
- No haber superado los ingresos brutos límites fijados para la categoría K por la Ley 27.743.
Solicitar reincorporación
La reincorporación se debe solicitar desde la aplicación Monotributo de la página de AFIP con Clave Fiscal. Sin embargo se debe tener en cuenta que no se pueden solicitar reingreso para aquellos contribuyentes que solicitaron el beneficio del Artículo 12 de la Ley 27.618.
Por otro lado, recordamos que el día de la fecha finaliza el plazo para los pequeños contribuyentes hayan su recategorización. Al hacerlo deben considerar las nuevas categorías.