Trabajador con un traje

Vence recategorización del monotributo

La AFIP recuerda que vence la recategorización del monotributo. Los monotributistas deben considerar las nuevas categorías del régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que hoy vence el plazo para la recategorización del monotributo. Los monotributistas pueden encuadrarse en una nueva categoría conforme a los nuevos parámetros establecidos por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Las categorías del monotributo se actualizaron con la Ley 27.743. Dicha normativa aplicó un importante aumento a los topes de facturación.

Semestralmente, los monotributistas deben cumplir con el proceso de recategorización. Es decir, verificar que su actividad está correctamente encuadrada en los topes fijados para su categoría. La gestión se hace considerando los ingresos brutos, alquileres devengados, energía eléctrica y superficie afectada en los últimos doce meses.

Si se mantiene la misma categoría no es necesario llevar adelante ningún trámite.

La gestión se lleva adelante desde la página de AFIP con el CUIT y la Clave Fiscal. Al ingresar los datos requeridos, el sistema arroja la nueva categoría que corresponde.

Tras realizar la recategorización, la nueva categoría del monotributo se aplicará del período 1° de agosto de 2024 al 31 de enero de 2025.

AFIP estableció que los pequeños contribuyentes podrán hacer el pago mensual correspondiente al corriente período hasta el 28 de agosto, inclusive.

Reingreso al Monotributo

El Paquete Fiscal permitió el reingreso al Monotributo a sujetos excluidos o retirados voluntariamente del 1° de enero al 31 de julio de 2024. Es decir, en estos casos no es necesario esperar los tres años calendarios establecidos por la ley vigente.

Para acceder a este beneficio, los prestadores de servicios que haya superado los topes de la categoría H debieron de haber ingresado los importes correspondientes a la misma en los primeros siete meses del año. Además, no tuvieron que haber superado los límites de ingresos brutos para la categoría K de la Ley 27.743.