La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo cambios en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig). Los contribuyentes ya no están obligados a adjuntar un contrato de locación para deducir un alquiler en concepto de casa habitación.
AFIP eliminó la obligación de adjuntar un contrato de alquiler de la casa habitación con la Resolución General 5547/2024. El organismo indicó que la medida simplifica los procedimientos establecidos en la Ley 27.737.
Además, la normativa actualizó los montos del Anexo II de la Resolución General 4.003. Es decir, los que pueden deducir los contribuyentes por el pago de alquileres.
Se permite una deducción del 40% de los alquileres de casa-habitación con un límite de la ganancia no imponible. Dicha deducción se admite solamente cuando el contribuyente no sea propietario de ningún bien inmueble. El importe debe ser respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador.
Asimismo, AFIP incorporó una nueva deducción del 10% adicional del monto total del alquiler destinado a la casa habitación. Dicho adicional se acumula al 40% y se aplica tanto a locatarios como locadores.
Registro de Locaciones de Inmuebles
Las deducciones de alquileres en el Impuesto a las Ganancias requieren que los contratos estén registrados en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
Para utilizar el servicio RELI es necesario que el contribuyente tenga clave de seguridad con nivel de seguridad 3. También debió de haber declarado su Domicilio Fiscal Electrónico ante el Fisco Nacional.
El Registro de Locaciones de Inmuebles está dirigido a locadores urbanos, arrendadores, locadores temporarios y locadores de superficies dentro de bienes inmuebles.