La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reincorporación al Monotributo. Como resultado de ello, los monotributistas excluidos pueden hacer el trámite hasta el 30 de septiembre de 2024. Dicha gestión debe ser efectuada desde el portal del organismo recaudador con Clave Fiscal.
El reingreso al monotributo está disponible para pequeños contribuyentes excluidos por superar los topes de facturación. Dicha exclusión debió haber ocurrido del 1° de enero al 31 de julio de 2024.
También pueden reincorporarse los sujetos que renunciaron voluntariamente pasado al régimen general (Autónomos).
La reglamentación del beneficio se hizo con la publicación de la Resolución General 5546/2024.
Esta medida se aplica excepcionalmente hasta el 30 de septiembre de 2024. Para aprovechar el beneficio es necesario acceder al micrositio «Monotributo» de AFIP.
Los prestadores de servicios que superaron los ingresos brutos de la categoría H debieron de haber ingresado los importes correspondientes a dicha categoría en los primeros siete meses del año. Además no pudieron haber superado los límites fijados para la categoría K de la Ley 27.743.
Cabe señalar que la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes actualizó significativamente las categorías del Monotributo.
Recordemos que los monotributistas excluidos no pueden regresar al régimen por tres años calendarios. No obstante, la excepción a dicha espera fue aplicada por el Paquete Fiscal que acompañó a la Ley de Bases.
Beneficio para monotributistas que alquilan inmuebles
La Ley 27.737 habilitó un beneficio para monotributistas que alquilan hasta dos bienes inmuebles. Para acceder al mismo es necesario que inscriban sus contratos de locación en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
AFIP permite que se inscriban los contratos de forma retroactiva para los períodos devengados de octubre de 2023 a julio de 2024. La fecha límite para llevar adelante el trámite es el 30 de septiembre de 2024.
Asimismo, es posible solicitar una reimputación o devolución del impuesto integrado abonado en dicho período. No obstante, dicho beneficio no se aplica para quienes se reincorporan al régimen.