La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, le impuso a los operadores de granos una nueva obligación que hasta el momento es solamente para aquellos contribuyentes que se inscriben por primera vez, deben actualizar algún datos personal o requieren un blanqueo de la “Clave Fiscal” y es que obtengan el DNI fiscal, debiendo para ellos registrar firma, foto y huellas dactilares en la base de datos a través de la Registración de los Datos Biométricos.
La AFIP le impone un nuevo requisito fiscal para todos los operadores de granos y es que deben registrar los datos biométricos en los registros del organismo fiscal.
Se trata de la obligación del registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, más la exhibición del Documento Nacional de Identidad, DNI, para ser escaneado.
Este trámite lo tienen que hacer todas las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas. El plazo vence el próximo día 26 de octubre.
El DNI fiscal que deben tramitar los que se inscriban por primera vez o deban actualizar algún dato ante la AFIP, ahora es obligatorio para los operadores de granos.
Sujetos obligados a tramitar el DNI Fiscal Registrando los Datos Biométricos:
- Productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales-
- Operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Abarca a los comisionistas, intermediarios, acopiadores y cooperativas.
- Personas autorizadas a solicitar Cartas de Porte por resolución fundada de la ex ONCCA o la AFIP.
- Sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos.
La registración no es considerada perfeccionada hasta tanto no se complete la misma a través del servicio de Aceptación de datos biométricos en la página oficial de la AFIP, ingresando con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y la “Clave Fiscal”.
El no cumplimiento de esta obligación hará incurrir al contribuyente en falta y determinará la suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y/o la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.
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Bs tardes Graciela, quisiera consultarte si tenes idea como se calcula la Lic. x enfermedad p/ un chofer de 1º categoría y como se calcularía una Licencia especial x matrimonio p/ este mismo chofer.
La duda radica en q importe tomar si el correspondiente al total bruto remunerativo ó un promodio y si deben dividirse por 30, 25 ó 24
Desde ya muchas gracias