La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio (Faecys) anunció que se trasladará el Día del Empleado de Comercio. Por esta razón, el lunes 30 de septiembre de 2024 será un día no laboral para los trabajadores mercantiles.
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio. No obstante, Faecys acordó que se traslade al 30 de septiembre por este año.
Esta medida fue fundamentada en que permitirá que los trabajadores tengan su reconocimiento como merecen.
Cabe señalar que esta fecha conmemora una movilización de 1933 en la cual participaron más de 20.000 trabajadores. Los manifestantes protestaron por la indemnización por despido sin causa.
Liquidación del Día de Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio es un día no laborable para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La empresa no puede otorgar esta fecha como franco compensatorio de descanso semanal.
Su tratamiento es equivalente al de un feriado nacional. Es decir, se deben liquidar las horas trabajadas al doble si se prestan servicios en esa fecha.
Los empleadores pueden convocar a los trabajadores, pero estos pueden decidir no trabajar en esa fecha. En ese caso no se permite aplicar descuentos salariales.