El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires (Arba), Cristian Girard, informó que más de 40.000 jubilados y pensionados están exentos del pago del Impuesto Inmobiliario. La solicitud del beneficio se realiza desde la página del organismo recaudador bonaerense.
Cristian Girard recalcó que este beneficio para jubilados y pensionados es una política implementada por el Gobernador Axel Kicillof.
La exención del inmobiliario urbano es para jubilados que tienen un único inmueble. El mismo debe ser destinado a vivienda familiar. La propiedad no puede contar con una valuación fiscal mayor a seis millones de pesos en 2024.
El trámite se inicia por la página oficial de Arba. Sin embargo, se tiene que confirmar en un Centro de Servicio Local con turno y la documentación requerida.
Los jubilados y pensionados de la provincia que recibieron la exención antes de 2018 mantienen el beneficio a pesar de que la valuación fiscal del inmueble supere los seis millones de pesos.
Tramitación de exención del impuesto inmobiliario para jubilados
- La tramitación de la exención del impuesto inmobiliario para jubilados es gratuita. Se realiza desde la página de Arba usando la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de la siguiente forma:
- Dentro del portal se debe elegir «iniciar trámite» o directamente acceder al Sistema de Exenciones.
- Luego de identificarse con CUIL y CIT, elegir «Código Fiscal Inmobiliario» dentro del menú «Alta de trámite».
- Seleccionar «Carácter de el/la Solicitante» y en el campo «Tipo de Exención» elegir «Art. 177 Inc. #) Jubilados y/o Pensionados». El sistema cargará los datos del beneficiario automáticamente. No obstante, deben ingresarse manualmente si esto no ocurre.
- Completar la información requerida en «Domicilio Fiscal o Constituido».
- Indicar los datos solicitados del impuesto y pulsar en «Finalizar».
- Imprimir el Formulario CF05 (Solicitud de Exención). En él se indica la fecha límite para presentarse en una oficina de Arba, lo cual requiere solicitar un turno previo.
Cabe señalar que si se vence la fecha del Formulario CF05 es necesario que el jubilado vuelva a ingresar una solicitud online.