El Gobierno eliminó la compatibilidad de las Pensiones no Contributivas (PNC) por discapacidad con el trabajo registrado. Por esta razón, los titulares no pueden tener ningún otro ingreso que no sea el de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). En caso de detectarse una incompatibilidad se suspenderá el beneficio.
La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) celebró los cambios a las PNC del Decreto 843/2024.
Andis explicó que la finalidad de la medida es que regrese a los lineamientos originales. Es decir, al núcleo duro y fundamental de la ley.
A partir de ahora, los titulares de las pensiones no contributivas ya no podrán ser empleados. Tampoco podrán estar dados de alta en el Régimen General (autónomos) ni en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
Además de no tener un vínculo laboral formal, se verificará la situación socioeconómica. Esto quiere decir que se observará que el beneficiario no cuente con bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Asimismo, se verificará que no se tengan parientes obligados a proporcionar alimentos. Debido a las consultas aclaramos que la cuota alimentaria es un deber de ambos progenitores, no importa si se está cumpliendo con su pago. Se observará la situación económica del padre y de la madre.
Por otro lado, el beneficiario de la pensión no puede tener un beneficio previsional a su nombre.
Andis explicó que esta medida busca cuidar los recursos de los contribuyentes. A su entender, asegura que el dinero se utilice de forma justa y transparente.
Auditoría y control de PNC por discapacidad
El Gobierno estableció que las PNC por discapacidad están sujetas a revisiones médicas y socioeconómicas. Estas auditorías de Andis controlarán que el titular no tenga suficientes recursos propios. Además se verificará que la persona esté imposibilitada de trabajar.
La incapacidad puede ser total o permanente debiendo superar un 66% de incapacidad laboral.
Andis podrá solicitar revisiones de las PNC por incapacidad otorgada sen cualquier momento. Se suspenderá el pago de Anses a quienes sean llamados y no cumplan. El organismo enviará una convocatoria al beneficiario suspendido a través del Boletín Oficial. Si no se presenta a la revisión, se procederá a darlo de baja.
Recordemos que el monto de la prestación es un 70% de la jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).