La Doctora Tamara Bezares hizo una aclaración respecto a la Pensión no Contributiva (PNC) por Celiaquía. Debido a los cambios aplicados, la panelista de «Tiempo real» aclaró que dicha prestación está contemplada por la Ley 26.588. Por esta razón, no se suspenderán los pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a sus titulares.
Mediante la Ley 26.588 las obras sociales y prepagas deben brindar una asistencia económica a sus afiliados celíacos.
Este beneficio de creó al declararse de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Asimismo, quienes no cuentan con una asistencia médica tienen derecho al cobro de una PNC por celiaquía. No obstante es necesario aclarar que tener dicha enfermedad no es el único requisito para su cobro.
Los solicitantes de la PNC por celiaquía no pueden ser titulares de un haber previsional. Su cónyuge tampoco puede percibir una jubilación o pensión.
Asimismo, los titulares no deben ser titulares de bienes ni contar con ingresos o recursos que permitan sus subsistencia. Es decir, el beneficio es incompatible con el trabajo formal.
El solicitante tiene que ser argentino naturalizado con, al menos, cinco años de residencia en el país. Si se trata de un extranjero se requiere que acredite una residencia mínima de 20 años en la República Argentina.
Asistencia de celiaquía
Quienes tienen cobertura médica deben tramitar la asistencia de celiaquía en su obra social o prepaga. El trámite se hace presentando la constancia médica de enfermedad celíaca.
La asistencia económica se tiene que destinar a la compra de harinas y premezclas libre de gluten. Su importe es el 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para una persona adulta de entre 30 y 60 años. El monto se actualiza semestralmente.