La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) probó el reintegro de las percepciones aplicadas por compras en el exterior durante 2023. También se hará la devolución por los pagos con tarjeta en dólares y la compra de moneda extranjera. En los próximos días se hará la acreditación en las cuentas bancarias.
El reintegro se efectuará a los contribuyentes que tenían su trámite en revisión. Es decir, los que completaron el formulario y que aún no habían recibido los fondos.
La Resolución 4815/2020 creó un régimen de percepción aplicable a todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Este dinero se puede tomar como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales. No obstante, si el sujeto no está alcanzados por los tributos puede solicitar su reintegro a AFIP.
Personas que pueden solicitar el reintegro por compras en el exterior
- Exentos de inscripción en Ganancias: Contribuyentes que no están inscritos en este impuesto y no tienen obligación de hacerlo.
- Inscritos en Ganancias pero no en Bienes Personales: Aquellos que sólo han recibido percepciones bajo el código 219.
- Exentos de inscripción en Bienes Personales: Contribuyentes que no están inscritos en este impuesto y no tienen obligación de hacerlo.
- Inscritos en Bienes Personales pero no en Ganancias: Aquellos que solamente han recibido percepciones bajo el código 217.
- Empleados en relación de dependencia sin retenciones de Ganancias: Trabajadores que no están sujetos a retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
- Trabajadores en relación de dependencia con retenciones de Ganancias: Empleados a quienes se les han realizado percepciones bajo el código 219.
Controlar el estado de las devoluciones de AFIP
El seguimiento de las solicitudes se hace desde la página de AFIP con la Clave Fiscal. Para ello es necesario acceder al servicio «Devolución de percepciones».
La aprobación o rechazo de la solicitud dependerá de los controles sistémicos y las verificaciones adicionales. En caso de rechazo, se notificará al contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico. No obstante, el sujeto podrá presentar una apelación al Director General de AFIP.
Para las solicitudes aprobadas, el monto será transferido a la cuenta bancaria del CBU declarado.