Empleado de comercio en supermercado

Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009. Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009: Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009. Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de […]

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:

  • Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
  • Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
  • Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25%  juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
  • El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
  • La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
  • Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
  • El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
  • Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.

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76 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado”

  1. Mi pregunta es Idem la de Gisela: Si el empleado opta por una obra social distinta a OSECAC, está obligado a realizar el aporte a la obra social por lo NO REMUNERATIVO (entiendo que no, por indicar expresamente OSECAC)
    Aguardo tus comentarios!
    muy buena la pàgina!

  2. Si el empleado opta por una obra social distinta a OSECAC, tiene que realizar el aporte a la obra social por lo NO REMUNERATIVO (entiendo que no, por indicar expresamente OSECAC)
    Gracias, saludos.

  3. hola! tengo una instructora de pilates que cobra por hr dada! le corresponde aguinaldo y vacaciones?

  4. Graciela, yo soy empleada de coemrcio, adm. B, y trabajo 6 hs. y me pagan por 6 hs. De acuerdo a la ley 26474 que modifica el art. 92 de la ley 20744, me deberian pagar por 8 hs no?

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