Empleado de comercio en supermercado

Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009. Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009: Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009. Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de […]

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:

  • Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
  • Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
  • Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25%  juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
  • El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
  • La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
  • Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
  • El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
  • Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.

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76 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado”

  1. Buenas tardes! Graciela, muchas gracias por la noticia, la esperabamos hace rato!!

    Hago una pregunta, no me queda claro si los $100 del acuerdo de abril 2008 estarán incluídos en los $300 del actual, o suman $400 en total?

    Gracias!!!

  2. Graciela: el tema del acuerdo 2008, que se prorroga como no remunerativo, que pasa con los que ya lo cobramos en el basico este mes?? el contador de nuestra empresa, cuando liquido no estaba el acuerdo, y ahora nos dice que no puede volver atras…que ahora queda asi..
    es cierto?

    1. Maria Eugenia:

      Cada liquidador toma su criterio, como cada medico con su librito. Yo considero que no puede quedar así, se teien que solucionar, pero ?¿?¿¿

  3. Hola Graciela: Mi consulta es si el aporte de $30 a osecac se proporciona por las horas en el caso de que el trabajador sea de jornada parcial y si se proporciona por los dias trabajados en el caso de que no haya trabajado efectivamente todo el mes… o es monto fijo de $30 independientemente de las horas o dias trabajados en el mes. Muchas Gracias

  4. Una consulta, el aporte de $30 a OSECAC, como se efectiviza si el empleado aporta a otra obra social? Si lo agrego como suma fija en el SICOSS va a parar a la obra social del empleado, no a OSECAC.

  5. hola Graciela:soy eugenia y te quería consultar si el aumento es retroactivo al mes de abril o si se empieza a pagar recien con el sueldo de mayo.gracias!

    1. Eugenia

      Es retroactivo a abril y tambien hay que ver como te pago tu empleador ya que se debe liquidar abril igual a marzo mas los $300

Los comentarios están cerrados.

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