El acuerdo salarial para los empleados de comercio fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:
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Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
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Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
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Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
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Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC, el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
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Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
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Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25% juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
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El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
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La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC, el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
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Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
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Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
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El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
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Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.
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Consulta a nosotros nos pusieron a partir del mes de abril en el convenio de comercio antes estabamos sin convenio alguno, la empresa nos dio un aumento que se incorporo al sueldo basico el mismo no llega a $150 esto fue a partir del 1ero de abril y ya figuro en el recibo en el importe del sueldo basica mi consulta es la siguiente los $300 corresponderian en su totalidad o no tienen que descontar aclarando que antes de esa fecha no estabamos enmarcados dentro de ningun convenio.
Gracias
Hola, les hago una consulta. Yo tuve una inspeccion de MInisterio de Trabajo, en mayo 2009, y detectaron un empleado sin registracion. El mismo realmente trabaja desde abril 2009. Yo lo voy a dar de alta retroactivamente al primero de abril 2009, pero queria saber si puede usar el beneficio de la ley 26476 en el cual obtengo la disminucion del 50% el primer año y 75% el segundo en las contribuciones patronales. Mi duda radica en el hecho de que hubo una inspeccion de Ministerio de Trabajo.
Gracias
Mariano:
Si te fue detectado en la inspecion, es muy peligroso probar que no estubo trabajando desde antes de noviembre de 2008, yo no me tomaria el beneficio
Buenas tardes: soy de media jornada y me interesaria saber cómo se toman los descuentos de obra social, sindicato, faecys y ley 19032; mi básico por ser media jornada es de $ 841.75. Por favor te agradecería si me podes especificar los importes, Gracias
Claudia
Estoy por publicar una planilla excel, para que se puedan liquidar el sueldo, pero tenes que calcular los % como si fuera jornada completa
esperamos la planilla, para ver como quedarian los sueldos, gracias Graciela!!!
TENGO ENTENDIDO QUE:
– EL APORTE DE LOS 30 $ SOLO SE LE TIENEN QUE DESCONTAR A LOS EMPLEADOS QUE ESTÁN EN OSECAC, , SIN IMPORTAR SI LOS TRABAJADORES SON DE JORNADA COMPLETA O TIEMPO PARCIAL.
– EN LA LIQUIDACION DE LOS SUELDOS DE MAYO TIENE QUE VENIR EL RETROACTIVO DEL MES DE ABRIL.
– LA SUMA DE LOS $300 TIENE VIGENCIA DESDE EL 01/04/2009 AL 31/10 /2009,
ES ASÍ ESTO?
MUCHAS GRACIAS
maria
Los 30$ se los van a descontar a todos los que se benefian con le acuerdo,e sten o no esten en OSECAC. si no te pagaron en abril te lo tienen que pagar en mayo, pero tambien tenes que ver como te liquidaron abri ya que lo no remuenrativo sigue no remunerativo