El acuerdo salarial para los empleados de comercio fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:
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Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
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Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
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Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
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Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC, el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
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Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
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Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25% juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
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El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
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La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC, el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
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Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
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Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
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El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
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Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.
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Preguntita: no soy liquidador, soy empleado y quisiera saber como juegan los $100 abril 2008 y los $300 abril 2009 para el aguinaldo. Muchas gracias a quien pueda contastarme!!!!!!!!!!
Federico
Enjunio cuando se deba liquidar saco planilla excel para ese mes. Los 100 ,el 20% mas el presentismo, No Remunerativo acuerdo abril/08 en junio se paga un 50% De los 300 mas el prfesentismo en junio se paga un 25% y en diciembre el 50% sobre todo lo no remuenrativo
Necesito Escala Salarial Administrativo «F» Abril de 2009
Muchas Gracias,
Elida
Cuando un empleado tiene otra obra social distinta a osecac, debo depositar los aportes y contribuciones sobre lo no remunerativo también? como manejo ese tema?
gracias.
agustin
No….. solo los $30 de abril
Graciela,
tengo una duda con los empleados de convenio comercio pero que derivan aportes a otra obra social# se les debe hacer los descuentos de aportes por lo no remunerativo de comercio (acuerdos 2008 y 2009)? y por los $30 de unica vez?
gracias por aclarar este tema ya que en ningun lado esta claro, y si llamas a las obras sociales obviamente que quieren que deposites todo, aportes y contribuciones por lo no remunerativo.
D
Mi consulta pasa por el tratamiento que debe darse a los $ 30 de retencion extraordinaria para OSECAC, en aquellos empleados que tenga otra O.S. Si lo ingresamos con aporte adicional en el SICOSS. El mismo va a ir destinado a la O. Social del empleado, no a OSECAC como lo precisaba el acuerdo…..
Jose.
Estoy de acuerdo con vos, seguro va a salir algun comunicado