Empleado de comercio en supermercado

Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009. Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009: Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009. Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de […]

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:

  • Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
  • Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
  • Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25%  juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
  • El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
  • La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
  • Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
  • El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
  • Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.

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76 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado”

  1. hola. Te reitero la consulta ya que no veo la respuesta. Gracias !
    Hola.Tuve familia en agosto y opte por la compensacion del art 183 inc b de la LCT. Mi ultimo sueldo fue el siguiente (posteriormente, cobré la asignacion por maternidad). Categoria Adm 4 hs Fecha de ingreso= 01/08/2004
    Sueldo=695 Antig=43 (5 años) Pres=62 acuerdo abr/09=135 acuerdo abr/08=141 suma fija=45 pres= 27. Total sumas remunerativas= 800 Total sumas no remuner=348.Tambien me liquidan asig por 2 hijos= 270

    Serias tan amable de informarme cuanto me tienen que liquidar por la compensacion del art 183 inc b ?

    Desde ya, gracias

  2. Graciela, necesitaria algun lugar donde diga que si no tengo Osecac igusl se hacen los aportes y contribuciones sobre el sueldo mas las sumas no remunerativas y ademas que se hace sobre el sueldo correspondiente a la jornada completa. Eso en los textos de los diferentes convenios no esta aclarado.-

  3. Graciela, gracias. Veo que hay muchos que consultan por lo mismo… No podes publicar una planilla para los que tenemos otra obra social?
    Y otra cosa, hay algun lado donde pueda sacar esa info para mostrarle a mi jefe?

  4. Graciela, me sirve esa planilla. Pero me queda una duda. Como yo tengo otra obra social que no es Osecac, tomo como ref. para el calculo del 3% el sueldo bruto de la jornada completa, incluyendo los no remunerativos? Trabajo 6 hs, con 3 años de antiguedad, adm. cat. b y tengo otra obra social. Te agradeceria si me podes despejar esa duda.-
    Gracias

  5. Hola.Tuve familia en agosto y opte por la compensacion del art 183 inc b de la LCT. Mi ultimo sueldo fue el siguiente (posteriormente, cobré la asignacion por maternidad). Categoria Adm 4 hs Fecha de ingreso= 01/08/2004
    Sueldo=695 Antig=43 (5 años) Pres=62 acuerdo abr/09=135 acuerdo abr/08=141 suma fija=45 pres= 27. Total sumas remunerativas= 800 Total sumas no remuner=348.Tambien me liquidan asig por 2 hijos= 270

    Serias tan amable de informarme cuanto me tienen que liquidar por la compensacion del art 183 inc b ?

    Desde ya, gracias

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