El acuerdo salarial para los empleados de comercio fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:
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Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
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Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
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Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
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Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC, el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
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Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
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Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25% juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
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El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
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La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC, el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
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Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
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Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
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El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
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Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.
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hola. Te reitero la consulta ya que no veo la respuesta. Gracias !
Hola.Tuve familia en agosto y opte por la compensacion del art 183 inc b de la LCT. Mi ultimo sueldo fue el siguiente (posteriormente, cobré la asignacion por maternidad). Categoria Adm 4 hs Fecha de ingreso= 01/08/2004
Sueldo=695 Antig=43 (5 años) Pres=62 acuerdo abr/09=135 acuerdo abr/08=141 suma fija=45 pres= 27. Total sumas remunerativas= 800 Total sumas no remuner=348.Tambien me liquidan asig por 2 hijos= 270
Serias tan amable de informarme cuanto me tienen que liquidar por la compensacion del art 183 inc b ?
Desde ya, gracias
Graciela, necesitaria algun lugar donde diga que si no tengo Osecac igusl se hacen los aportes y contribuciones sobre el sueldo mas las sumas no remunerativas y ademas que se hace sobre el sueldo correspondiente a la jornada completa. Eso en los textos de los diferentes convenios no esta aclarado.-
Graciela, gracias. Veo que hay muchos que consultan por lo mismo… No podes publicar una planilla para los que tenemos otra obra social?
Y otra cosa, hay algun lado donde pueda sacar esa info para mostrarle a mi jefe?
eugenia
ok lo de la planilla pero no entiendo que info necesitas?
Graciela, me sirve esa planilla. Pero me queda una duda. Como yo tengo otra obra social que no es Osecac, tomo como ref. para el calculo del 3% el sueldo bruto de la jornada completa, incluyendo los no remunerativos? Trabajo 6 hs, con 3 años de antiguedad, adm. cat. b y tengo otra obra social. Te agradeceria si me podes despejar esa duda.-
Gracias
eugenia
Si tenes que tomar el sueldo bruto jornada completa
Hola.Tuve familia en agosto y opte por la compensacion del art 183 inc b de la LCT. Mi ultimo sueldo fue el siguiente (posteriormente, cobré la asignacion por maternidad). Categoria Adm 4 hs Fecha de ingreso= 01/08/2004
Sueldo=695 Antig=43 (5 años) Pres=62 acuerdo abr/09=135 acuerdo abr/08=141 suma fija=45 pres= 27. Total sumas remunerativas= 800 Total sumas no remuner=348.Tambien me liquidan asig por 2 hijos= 270
Serias tan amable de informarme cuanto me tienen que liquidar por la compensacion del art 183 inc b ?
Desde ya, gracias