El día de hoy, la Comisión de Legislación del Trabajo analizará un proyecto de Ley que presentó Héctor Recalde, Diputado Nacional por el Frente para la Victoria, FpV, y asesor legal de la Confederación General del Trabajo, CGT, donde propone ampliar la licencia por enfermedad, no vinculadas al trabajo, que por la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, tienen los trabajadores. La iniciativa propone que los empleadores paguen la mitad de los salarios durante el año de reserva de puesto.
Recordamos que actualmente la LCT establece que al trabajadores que se enferme se le pague su sueldo durante tres meses si la antigüedad en el empleo es menor a los cinco (5) años, y seis meses si tiene más antigüedad. Pero si este tiene cargas de familia, dichos periodos se duplican.
Ahora bien, cumplido esos plazos de pagos de remuneraciones, la Empresa deberá reservarle el puesto de trabajo si es que el dependiente continua padeciendo la enfermedad, por doce (12) meses, peor sin pago de salarios. El vencimiento de dicho plazo se puede extinguir el contrato laboral sin le pago de indemnizaciones.
El proyecto presentado por Recalde establece que durante ese año los empleados que continúen con la enfermedad reciban el 50% de su sueldo.
Esta iniciativa no es bien vista por los empleadores ya que, durante la ausencia de trabajador la empresa debe cubrir la vacante dejada por este pagado salarios y cargas sociales. Y como esta nueva relación laboral depende del regreso del enfermo se puede dar que tenga que pagar una desvinculación al empelado que cubrió dicha vacante.
Héctor Recalde, presento un proyecto a la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, donde es presidente, buscando establecer el pago de esos 12 meses siguientes al período de enfermedad no vinculada al trabajo.
Es decir, de sancionarse, los empleadores deberán abonar, además, una suma de dinero que hoy no es exigible y que alcanza al 50% de lo que percibía durante la licencia paga.
La pretensión del Diputado es la de reformar el artículo Nº 211 de la LCT sobre conservación del empleo para que quede redactado de la siguiente manera:
«Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de 1 año, contado desde el vencimiento de aquellos. Durante dicho plazo, o hasta la reincorporación del trabajador, el empleador deberá abonarle en forma mensual, un monto correspondiente a la mitad de su remuneración, liquidada conforme a lo establecido en el artículo 208. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria».
El legislador, fundamenta su proyecto en que:
- «la falta de percepción de haberes, durante el tiempo de su convalecencia, en innumerables casos no permite una recuperación adecuada y plena del empleado o, aún peor no permite rehabilitación alguna».
- «dado el carácter inculpable del padecimiento o siniestro, no puede cargarse sobre el empleador el pago íntegro de salarios por tiempo indeterminado hasta la recuperación del trabajador o la determinación de su incapacidad definitiva».
- «durante el período de conservación del empleo, los empleadores no sean reticentes en el otorgamiento de tareas una vez obtenida el alta médica debidamente acreditada por parte del trabajador, ya que numerosos casos dan cuenta de que muchas empresas no reincorporan al dependiente con alta médica dado que el empleador no ve ningún tipo de perjuicio generado a partir de su omisión».
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