La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó las fechas de vencimiento de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos. El organismo indicó que se tomó esta medida de manera excepcional con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Según los considerandos de la Resolución General 5584/2024, la AFIP justificó la prórroga por razones de administración tributaria.
Nuevas fechas de vencimiento
Impuesto a las Ganancias
Primer anticipo
La nueva fecha de vencimiento es el 25 de octubre de 2024 para todos los contribuyentes. Es decir, vencerá la misma fecha independientemente del dígito verificador del CUIT.
Segundo anticipo
- 13 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 14 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 15 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Primer anticipo
- 14 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 15 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 16 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Segundo anticipo
- 13 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 14 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 15 de noviembre de 2024: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Importantes aclaraciones sobre el pago
La AFIP también informó que no estarán habilitados ciertos métodos de pago para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes no podrán optar por el débito automático, el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni el débito a través de cajeros automáticos.
Cabe destacar que el cálculo del anticipo de Ganancias para autónomos se basa en la liquidación del año fiscal anterior. Sobre esa base, se distribuye el pago en cinco cuotas mensuales del 20% cada una. Al finalizar el año, el saldo se ajusta de acuerdo con el impuesto determinado para el período en curso.