Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. HOLA GRACIELA DISCULPA LA MOLESTIA.
    ESCRIBO EN ESTE ITEM DE HOMOLOGACION DEL ACUERDO… PORQUE ES EL MAS VISTO, PERO MI PROBLEMA ES OTRO.
    EL OTRO DIA HICE UNA CONSULTA RESPECTO AL TEMA DEL SERVICIO DOMESTICO EN UN ITEM QUE ESTABA EN «ULTIMOS COMENTARIOS» Y AHORA ESE ITEM NO FIGURA. SOY NUEVA MANEJANDO LOS BLOGS Y NO LO ENCUENTRO. QUE DEBO HACER PARA VER LOS TEMAS Y ADEMAS PARA ACCEDER A TU RESPUESTA.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    1. GILDA

      Vos podes preguntar en el articulo que quieras,no importa si el tema se trata de eso o no, siempre y cuando seas clara y entienda yo la pregunta y no la tenga que relacionar con el tema, luego ingresas al mismo articulo y busca la respuesta

  2. Voy a ingresar a trabajar en junio a una empresa. me dijeron que mi sueldo bruto seria de $2200 x una jornada de 8 hs.
    queria saber cual seria mi sueldo neto aproximado teniendo en cuenta todos los convenios colectivos desde abril 2008 hasta este ultimo uncluido.
    Muchas gracias.

  3. Primeramente les estoy agradecida por vuestra página tan interesante y explicativa. Lo que les pido si por favor pueden incorporar la planilla de Excel para liquidar sueldos con el acuerdo salarial s/Resol. 570/2009 Empleados de Comercio ya que me es muy útil para entender como se debe aplicar.
    Desde ya muy agradecida y los saluda atte.

    1. Elsa

      Estoy esperando que se pulbique la homologación del acuerdo, para no confundir a nadie luego publico la planilla excel y quizas varias planillas excel muchas gracias

  4. Una consulta, lo que se venia pagando como No remunerativo ($ 100 + 20% sobre basico) continua siendo no Remunerativo hasta diciembre/2009?? Y los 25% adicionales de Junio y 50% diciembre se pagan unicamente en esos meses (como el sac) o es a partir de esa fecha (como incremento mensual)??
    Desde ya muchas gracias.

    1. Luis

      $100 y 20% se pagan hasta diciembre/09 enero pasan al basico. junio y diciembre de esos importes se cobra el 50% (como si fuera aguianldo) los $300 se pagan hasta 31/1/2010 luego pasan al basico y sobre ese importe mas el presentismo se paga junio 25% y diciembre el 50% como aguinaldo

  5. Si el acuerdo ya esta homologado, ya es obligacion del empleador pagarlo? o tiene que estar en el boletin oficial para que sea obligatorio??.
    Muchas gracias!!

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