Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

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82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. hola, quisiera saber si a los empleados de farmacia le corresponde este acuerdo que dio el gobierno, y si se da en cuotas. gracias

  2. Graciela:
    Tengo un gran problema que produce una discusion que no tiene fin ya que no coinciden los articulos 7mos. 2do. Parrafo del acuerdo con la homologacion sobre el tema del No Rem. de Dic09. Puede decirme adonde puedo recurrir para dirimir este tema.
    Agradezco tu colaboracion

  3. Quesiera saber si me corresponde la suma cordada como no remunerativa, ya que ingresé a la empresa en Julio 2008 y mi empleador dice que no estoy dentro dle convenio. Es cierto esto?
    Gracias espero vuestra respuesta.

  4. Buenas noches, quería sacarme una duda sobre despidos. Comencé a trabajar en una agencia de viajes supuestamente como pasante (aunque ya estoy recibida desde Diciembre)para ser capacitada en la misma, y el gerente me propuso ganar $1000, pero mi primer sueldo fue completamente en blanco e igual al de las demás empleadas. Por lo tanto, supuse que estaba en período de prueba, pero sin previo aviso me despidieron. Mi trabajo comenzó el día 1/6 y finalizó el 31/7; me dijeron que iba a tener mis haberes a disposición, pero no estoy segura de si me deben abonar una indemnización sustitutiva de preaviso (o sea, 15 días correspondientes al preaviso). Alguien puede sacarme de esta duda?

  5. hola en mi trabajo me dicen que del aumento de 300 pesos no saben nada pertenesco a empleado de comercio gracias¡¡

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