Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. Buen dia Graciela! mi pregunta es los $30 como se pagan? en el 931, por boleta aparte y si tengo que ponerlo enb el 931 en que casillero va? desde ya muchas gracias.

  2. buenas tardes.
    Desde Noviembre/05, trabajo en una Administracion de consorcios, mi consulta es la siguiente. desde esa fecha hasta el mes de Abril/09, me venian pagando la asignacion familiar, (como yo reclame algo con respecto a mi ultimo recibo de sueldo ya que me habian pasado al basico el aumento del año pasado, y obviamente cobre un poco menos) ahora me reclaman que tengo que presentar una declaracion jurada del padre de mis hijos, donde manifieste que el no cobra asignacion familiar, en el caso que este mes (mayo/09) no me lo abonen; el proximo mes (junio/09) me van a poder liquidar las dos asignaciones juntas o voy a tener que ir a reclamarlas al anses.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos a todos Vani

    1. Vanina:

      Quien te paga la asignación el empleador? ANSeS? no entiendo porque por un reclamo de sueldo no te pagan la asigancion familiar

  3. En mi recibo de sueldo figura un item que dice»a cuenta acuerdo». Mi pregunta es..Corresponde que me paguen igual el aumento? porque escuche que lo deducen de ese item…
    Espero una respuesta porque la verdad no entiendo nada..
    Gracias.

  4. Hola Graciela
    Quisiera saber cuánto debería ser el monto que debería haber cobrado por el periodo del mes de abril trabajando de Lunes a Sábado de 16 a 21 y cuánto debo cobrar trabajando de Lunes a Sábados de 16 a 20, ya que a partir de Mayo me cambiaron los horarios.

    Desde ya te agradezco tu respuesta.

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